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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (15/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 15 de junio de 2021 El Peruano / La documentación antes señalada debe ser proporcionada a la autoridad aduanera cuando ella lo solicite. 2. Cuando se importen de manera fraccionada mercancías desmontadas o sin ensamblar, según las disposiciones de la Regla General Interpretativa 2(a) del Sistema Armonizado, clasi fi cadas en las Secciones XVI, XVII o las partidas 73.08 y 94.06, el importador puede nacionalizar la mercancía completa con una única prueba de origen. 3. En el formato A de la DAM el despachador de aduana debe consignar, además de los datos requeridos para una importación, lo siguiente: - Casilla 7.9: Número y fecha del certi fi cado de circulación de mercancías EUR.1 o de la declaración de origen que ampara la mercancía negociada. En el caso que la declaración de origen no esté provista de un número que la identi fi que, se debe consignar s/n; la fecha que corresponde será la del documento comercial que la contiene. - Casilla 7.19: Subpartida nacional de la mercancía de acuerdo con el Arancel Nacional de Aduanas vigente. - Casilla 7.22: Tipo de margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM, no se llena esta casilla. - Casilla 7.23: Código del TPI: 817.- Casilla 7.26: País de origen: GB (Reino Unido). Adicionalmente, se trasmite por vía electrónica la siguiente información, en los campos respectivos: - Tipo de certi fi cado: 1: Certi fi cado de circulación de mercancías EUR.1 o 5: Declaración de origen. - Nombre del emisor del certi fi cado. Aplica sólo para la declaración de origen cuando su emisor no es un exportador autorizado. - Número de autorización del exportador autorizado. Aplica sólo para la declaración de origen emitida por un exportador autorizado. - Campo valor total en factura. Aplica solo cuando el emisor de la declaración de origen no es un exportador autorizado, y corresponde al valor total que fi gura en la factura o documento comercial en donde conste la declaración de origen. - Campo moneda del valor en factura. Aplica sólo cuando el emisor de la declaración de origen no es un exportador autorizado, y corresponde a la moneda del valor total en factura o documento comercial en donde conste la declaración de origen. - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país: 1: Si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; 2: Si no hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país; o 3: Si hubo almacenamiento en un tercer país. 4. Para el caso de una DSI no transmitida electrónicamente, el importador debe manifestar su voluntad de acogerse a las preferencias arancelarias del Acuerdo mediante la presentación de una declaración jurada donde exprese dicha voluntad y adjuntar la documentación respectiva para la aplicación del TPI 817. B2) Control de la solicitud del TPI1. Cuando el despacho de importación sea seleccionado a revisión documentaria o reconocimiento físico o cuando la autoridad aduanera lo solicite, el despachador de aduana debe presentar fotocopia autenticada del certi fi cado de circulación de mercancías EUR.1 o de la declaración de origen, según corresponda, o el original, si el trámite del despacho lo realiza el importador. No obstante, el funcionario aduanero puede solicitar se acompañe el original del certi fi cado de circulación de mercancías EUR.1 a efectos de veri fi car las instrucciones de impresión contenidas en el apéndice 3 del anexo II del AC PCE-UE. 2. El funcionario aduanero designado veri fi ca que: a) La prueba de origen haya sido emitida de conformidad con el anexo II del AC PCE-UE y las modi fi caciones establecidas en el anexo del Acuerdo. Los sellos de las entidades autorizadas para emitir certi fi cados de circulación de mercancías EUR.1 bajo el Acuerdo deben corresponder a los registrados en el Módulo de Firmas de la SUNAT; b) La mercancía haya sido transportada directamente desde el Reino Unido hacia el Perú, para lo cual solicita los documentos señalados en el numeral 3 del sub literal A3), de corresponder, y c) La mercancía amparada en la prueba de origen corresponda a la mercancía negociada con preferencias arancelarias y a la señalada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero. 3. Si la prueba de origen contiene errores formales evidentes, tales como errores de mecanografía, no es rechazada, salvo que se trate de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud de la a fi rmación contenida en ella. Asimismo, el descubrimiento de ligeras discrepancias entre las declaraciones formuladas en la prueba de origen y las formuladas en los documentos presentados ante la aduana con el fi n de cumplir con las formalidades para la importación de los productos no supondrá ipso facto la invalidez o nulidad de la prueba de origen si se comprueba debidamente que corresponde a los productos presentados. 4. Si la prueba de origen contiene otro tipo de errores formales o cuando hubiere dudas respecto al cumplimiento del requisito de transporte directo, el funcionario aduanero designado noti fi ca al despachador de aduana otorgándole un plazo de quince días calendario, contado a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación, para que presente un certi fi cado de circulación de mercancías EUR.1 emitido a posteriori o una nueva declaración de origen que subsane las de fi ciencias de la prueba de origen, o los documentos aduaneros que autoricen el transbordo o almacenamiento temporal o cualquier otro documento de respaldo que demuestre el cumplimiento del requisito de transporte directo. Procede el levante de las mercancías cuando hayan sido subsanadas las observaciones efectuadas por el funcionario aduanero. En caso contrario, para efectuar el levante de las mercancías el despachador de aduana debe presentar una garantía por los tributos liberados. 5. Si vencido el plazo a que hace referencia el numeral precedente no se presenta la documentación solicitada, o de ser presentada subsisten los errores; o cuando la prueba de origen contenga errores distintos a los formales; o si el funcionario aduanero designado tiene dudas fundamentadas sobre el origen de las mercancías, dicho funcionario noti fi ca al despachador de aduana para que cancele o garantice los tributos liberados a fi n de dar inicio a una veri fi cación de origen. Asimismo, en un plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía, el funcionario aduanero designado remite a la División de Tratados Aduaneros Internacionales de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten las observaciones y dudas sobre el origen, copia de la documentación relacionada y, de corresponder, una muestra de la mercancía. B3) Veri fi cación de origen 1. Cuando procede la solicitud de veri fi cación de origen prevista en el Acuerdo, la División de Tratados Aduaneros Internacionales remite el caso con todos sus actuados al MINCETUR, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el numeral 5 del sub literal B2); en caso contrario, devuelve la documentación a la intendencia de aduana o la unidad organizacional que corresponda con el pronunciamiento respectivo.