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38 NORMAS LEGALES Martes 15 de junio de 2021 El Peruano / 4. Cuando la mercancía se encuentre cubierta por una regla de origen sujeta a un contingente arancelario, la prueba de origen para dicha mercancía debe contener el siguiente enunciado en inglés: “Product originating in accordance with Appendix 2A of Annex II”. 5. Si la prueba de origen es completada a mano, debe ser escrita con tinta y en letra imprenta. Certifi cado de circulación de mercancías EUR.1 6. El certi fi cado de circulación de mercancías EUR.1 debe estar emitido de conformidad con el formato establecido en el apéndice 3 del anexo II del AC PCE-UE y estar expedido por una autoridad competente del Reino Unido. En el certi fi cado de circulación de mercancías EUR.1 debe incluirse la descripción de los productos en el casillero reservado para ese fi n sin dejar líneas en blanco. Cuando una casilla no se llene completamente, debe contener el trazado de una línea horizontal debajo de la última línea de la descripción, tachándose con una cruz el espacio vacío. 7. De conformidad con el Acuerdo, el certi fi cado de circulación de mercancías EUR.1 es emitido por las autoridades competentes del Reino Unido y puesto a disposición del exportador tan pronto como se efectúe o garantice la exportación efectiva. No obstante, excepcionalmente el certi fi cado de circulación de mercancías EUR.1 puede ser emitido después de la exportación de las mercancías si: a) No fue emitido al momento de la exportación debido a errores u omisiones involuntarias o circunstancias especiales; o b) Se demuestra a satisfacción de la autoridad competente del Reino Unido que se emitió un certi fi cado de circulación de mercancías EUR.1 pero que no fue aceptado durante el despacho de importación por razones técnicas. En estos casos, el certi fi cado de circulación de mercancías EUR.1 emitido a posteriori debe contener en su casillero 7 de Observaciones la siguiente frase: “EXPEDIDO A POSTERIORI” o “ISSUED RETROSPECTIVELY”. 8. En caso de robo, pérdida o destrucción de un certi fi cado de circulación de mercancías EUR.1 puede presentarse un duplicado, el cual debe contener en su casillero 7 de Observaciones el siguiente texto: “DUPLICADO” o ”DUPLICATE”. Este duplicado debe llevar la fecha de emisión del certi fi cado de circulación de mercancías EUR.1 original. Declaración de Origen9. La declaración de origen (“declaración en factura”) es expedida por el exportador. Debe estar escrita a máquina, estampada o impresa sobre una factura, una nota de entrega o cualquier otro documento comercial que describa las mercancías con su fi ciente detalle para hacer posible su identi fi cación, de acuerdo con el formato establecido en el apéndice 4 del anexo II del AC PCE-UE. 10. La declaración de origen es expedida solo si las mercancías en cuestión son consideradas originarias del Reino Unido y cumplen todos los demás requisitos del anexo II del AC PCE-UE, de conformidad con el anexo del Acuerdo. 11. La declaración de origen debe llevar la fi rma original de puño y letra del exportador. Sin embargo, cuando la declaración de origen es expedida por un exportador autorizado, no es obligatorio que la fi rme siempre que haya entregado a la autoridad competente del Reino Unido un compromiso escrito señalando que acepta plena responsabilidad por cualquier declaración de origen que lo identi fi que como si la hubiera fi rmado de puño y letra. 12. La declaración de origen puede ser expedida por: a) Un exportador autorizado; o b) Cualquier exportador, respecto a un envío consistente en uno o más bultos que contengan mercancías originarias cuyo valor total no exceda los 6,000 euros. De conformidad con el Acuerdo, cuando las mercancías sean facturadas en la moneda nacional del Reino Unido, su monto equivalente de 6,000 euros es fi jado anualmente por el Reino Unido, lo que es comunicado a Colombia, Ecuador y Perú. Este monto equivalente es puesto en conocimiento de la SUNAT por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. En el caso que las mercancías sean facturadas en una moneda distinta al euro o a la moneda nacional del Reino Unido, se utiliza el factor de conversión monetaria proporcionado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la SUNAT, correspondiente a la fecha de la factura u otro documento comercial, sobre el cual se haya efectuado la declaración de origen. 13. Una declaración de origen puede ser completada incluso después de la exportación de las mercancías. Para efectos de solicitar el TPI posterior al despacho, la declaración de origen debe ser presentada a la Administración Aduanera a más tardar dos años después de la importación de las mercancías a las cuales hace referencia. 14. El exportador autorizado es identi fi cado por el número de autorización otorgado por las autoridades competentes del Reino Unido, el cual debe aparecer en la declaración de origen. A3) Transporte Directo1. Para que las mercancías originarias importadas se bene fi cien del TPI, deben haber sido transportadas directamente desde territorio del Reino Unido o desde el territorio de Gibraltar, las Islas del Canal o la Isla de Man hacia el Perú o, como parte de ese transporte, a través del territorio de Colombia, Ecuador o de la Unión Europea en tránsito o transbordo, con o sin almacenamiento temporal. No obstante, las mercancías pueden ser transportadas a través de otros territorios, siempre que permanezcan bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras en el país de tránsito, transbordo o de almacenamiento temporal y no sean sometidas a operaciones distintas a las de descarga, carga o cualquier otra operación destinada a mantenerlas en buen estado. 2. Las mercancías originarias, cuando corresponda, pueden ser transportadas por tuberías a través de territorios diferentes al de Colombia, Ecuador, Reino Unido, Gibraltar, Islas del Canal o Isla de Man. 3. Para acreditar el transporte directo, el importador debe presentar, a solicitud de la autoridad aduanera: a) Documentos de transporte tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, el mani fi esto de carga o el documento de transporte multimodal o combinado, que certi fi que el transporte desde el país de origen hasta el país de importación, según sea el caso. b) Documentos aduaneros que autoricen el transbordo o almacenamiento temporal. c) A falta de lo anterior, cualquier documento de respaldo. B) ACCIONES DURANTE EL DESPACHOB1) Solicitud del TPI1. Para solicitar el TPI 817, el despachador de aduana debe tener en su poder lo siguiente: a) La prueba de origen emitida de conformidad con el anexo II del AC PCE-UE y las modi fi caciones establecidas en el anexo del Acuerdo; b) Los documentos señalados en el numeral 3 del sub literal A3), que demuestren que las mercancías han sido transportadas desde el Reino Unido hacia el Perú, y c) La demás documentación requerida en una importación.