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42 NORMAS LEGALES Martes 15 de junio de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Precisiones a la presentación electrónica Precisar que la referencia a los partes notariales señalados en el artículo precedente de la presente Resolución, comprende únicamente a instrumentos extendidos por notarios en el territorio nacional, que contengan los actos expresamente indicados, a tramitarse e inscribirse en el Registro de Predios de la O fi cina Registral de Chiclayo. En consecuencia, se encuentran excluidos de los alcances de la presente resolución: - Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero. - Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado. - Las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales o arbitrales. - Las solicitudes de inscripción que, conteniendo cualquiera de los actos señalados en la presente resolución, incorporen otros actos inscribibles cuya presentación, a través del SID-SUNARP, es facultativa. Artículo 3.- Coordinaciones Disponer que el Jefe de la Zona Registral N°II- Sede Chiclayo realice las coordinaciones y acciones que resulten necesarias a fi n de informar lo resuelto en la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lambayeque. Artículo 4.- Regla de exclusión adicional Se excluye de los alcances de la presente resolución, a los traslados instrumentales del acervo documentario del notario cesado, cuyo protocolo notarial se encuentra bajo la administración de los Colegios de Notarios, manteniéndose para estos casos la presentación facultativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1963110-1 COMUNICADO REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm. 2. La persona con fi rma registrada ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@editoraperu.com.pe . 3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio fi rmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones O fi ciales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican. b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado.c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar. El o fi cio y dispositivo legal podrán ser fi rmados digitalmente. Si no se cuenta con fi rma digital, debe consignarse sello y fi rma manual del funcionario autorizado. 4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. 6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justi fi car. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya grá fi cos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación fi nal. 8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA . GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES