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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (15/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 15 de junio de 2021 El Peruano / IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Acuerdo: Al Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra. 2. AC PCE-UE: Al Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, así como al Protocolo suscrito por la adhesión de Ecuador. 3. DAM: A la declaración aduanera de mercancías. 4. DSI: A la declaración simpli fi cada de importación. 5. Importación: A la importación para el consumo. 6. Reino Unido: Al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Cuando este término se utilice para referirse a “mercancías originarias”, “autoridad competente” o al transporte realizado desde o a través del Reino Unido, se debe entender que comprende también a Gibraltar, las Islas del Canal y la Isla de Man. 7. TPI: Al trato preferencial internacional. V. BASE LEGAL - Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra, aprobado por Resolución Legislativa N° 31099, publicada el 29.12.2020, y rati fi cado por Decreto Supremo N° 061-2020-RE, publicado el 30.12.2020. - Puesta en ejecución del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra, dispuesta por Decreto Supremo N° 011-2020-MINCETUR, publicado el 31.12.2020. - Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, aprobado por Resolución Legislativa N° 29974, publicada el 28.12.2012, y rati fi cado por Decreto Supremo N° 006-2013-RE, publicado el 17.1.2013. - Puesta en ejecución del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, dispuesta por Decreto Supremo N° 002-2013-MINCETUR, publicado el 28.2.2013. - Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, rati fi cado por Decreto Supremo N° 046-2017-RE, publicado el 10.10.2017. - Puesta en ejecución del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, dispuesta por Decreto Supremo N° 017-2017-MINCETUR, publicado el 31.10.2017. - Reglamento del Procedimiento de Veri fi cación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2009-MINCETUR, publicado el 15.1.2009. - Procedimientos generales para la administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2009-MINCETUR, publicado el 16.1.2009. - Disposiciones para la implementación de los capítulos en materia de origen contenidos en los acuerdos comerciales internacionales y de integración de los que el Perú es parte, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-MINCETUR, publicado el 2.3.2013. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008 y modi fi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias.- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES1. El presente procedimiento se aplica a la importación de mercancías originarias del Reino Unido y con preferencias arancelarias otorgadas por el Perú al amparo del Acuerdo, de conformidad con las disposiciones que allí se establecen y en las normas reglamentarias pertinentes. 2. La solicitud de aplicación de preferencias arancelarias se realiza mediante: a) La DAM o la DSI, según corresponda, o b) La solicitud de devolución de tributos de importación por pago indebido o en exceso. 3. La administración de la cantidad de mercancías originarias del Reino Unido comprendidas dentro de una cuota o contingente arancelario del Acuerdo se efectúa conforme a lo que se establece en dicho acuerdo, en el Decreto Supremo N° 007-2009-MINCETUR y en el procedimiento especí fi co “Aplicación de contingentes arancelarios” DESPA-PE.01.18. 4. En caso se haya presentado una garantía conforme al artículo 160 de la Ley General de Aduanas, el funcionario aduanero otorga el levante de las mercancías, consignando en su diligencia las incidencias detectadas con relación a los requisitos de negociación, origen o transporte directo. 5. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicación, en lo que corresponda, el procedimiento general de “Importación para el consumo” DESPA-PG.01, así como los demás procedimientos asociados inherentes a este régimen aduanero. 6. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN A) ACCIONES PREVIAS AL DESPACHO A1) Tratamiento arancelario1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importación de mercancías originarias del Reino Unido de conformidad con el Acuerdo. 2. De conformidad con el artículo 2 del Acuerdo, se incorporan y forman parte de él las disposiciones del AC PCE-UE, mutatis mutandis, con sujeción a las disposiciones del Acuerdo y a las modi fi caciones contenidas en su anexo. En ese sentido, la aplicación de las preferencias arancelarias otorgadas por Perú a las mercancías originarias del Reino Unido se sujeta a las disposiciones contenidas en el Capítulo I “Acceso a los Mercados de Mercancías” del Título III del AC PCE-UE, incluidos sus anexos y apéndices, de conformidad con las modi fi caciones establecidas en el anexo del Acuerdo. A2) Prueba de Origen1. La prueba de origen que acredita el origen de las mercancías importadas del Reino Unido puede ser: a) Un certi fi cado de circulación de mercancías EUR.1; o b) Una declaración de origen (“declaración en factura”). 2. La prueba de origen debe ser emitida en español o inglés. La autoridad aduanera puede solicitar una traducción de la prueba de origen cuando haya sido emitida en inglés. 3. La prueba de origen tiene un plazo de vigencia de doce meses a partir de la fecha de su emisión; dentro de dicho período el importador debe solicitar el TPI.