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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / encuentran los Procedimientos Administrativos N° 04, 10, 11 y 14; Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispuso que los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto legislativo se establezca un plazo determinado de vigencia. Cuando la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fi scalización, podrá dejar sin efecto el título habilitante; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se deberá realizar por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados; Que, por su parte, el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, señala que las entidades de la administración pública deberán modi fi car su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; Que, asimismo, el artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, señala que toda modi fi cación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, deberá ser aprobada en caso de las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados; Que, mediante los documentos del Vistos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos los Informes N° D000059-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR, y, N° D000067-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR emitidos por su O fi cina de Planeamiento y Racionalización, quién señala a través del primer Informe que como resultado del análisis, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria emitió el Informe N° 002-2018-CCR-ST que sustenta el Decreto Supremo N° 130-2018-PCM, con el cual se ratifi caron entre otros, los procedimientos administrativos N° 04, 10, 11 y 14 con vigencia indeterminada; además, se rati fi có el procedimiento “Otorgamiento de licencia para la caza deportiva”, con cali fi cación de aprobación automática; Que, asimismo, la O fi cina de Planeamiento y Racionalización señala que en observancia de la normativa vinculada al TUPA, propone la modi fi cación de los citados Procedimientos Administrativos, en mérito a lo dispuesto en el artículo 42 del TUO de la Ley N° 27444, el mismo que dispone que los Títulos Habilitantes cuya vigencia determinada no hubiese sido dispuesta mediante Ley, sino a través de normas reglamentarias, pasaron a tener vigencia indeterminada; precisando lo siguiente: N° TUPA vigenteFicha ACRPropuesta TUPA Sustento 4 Otorgamiento de la licencia de uso de la Marca VICUÑA PERÚ o VICUÑA PERÚ ARTESANÍA (Vigencia por cinco años)750 Otorgamiento de la licencia de uso de la MARCA VICUÑA PERÚ o VICUÑA PERÚ ARTESANÍASe retira (vigencia por cinco años), debido a que como resultado del proceso ACR el PA ha sido rati fi cado con vigencia indeterminada. 10 Otorgamiento de licencia para la Captura Comercial o para la práctica de Cetrería (Vigencia de 05 años)757 Otorgamiento de licencia para la Captura Comercial o para la práctica de CetreríaSe retira (vigencia por cinco años), debido a que como resultado del proceso ACR el PA ha sido rati fi cado con vigencia indeterminada.11 Otorgamiento de licencia para la Caza Deportiva (Vigencia cinco años) 758 Otorgamiento de licencia para la Caza DeportivaSe retira (vigencia por cinco años), debido a que como resultado del proceso ACR el PA ha sido rati fi cado con vigencia indeterminada y de aprobación automática. 14 Otorgamiento o renovación de la Licencia para el ejercicio de la Regencia760 Otorgamiento de la Licencia para el ejercicio de la RegenciaSe retira el término “o renovación”, debido a que como resultado del proceso ACR, el PA ha sido rati fi cado con vigencia indeterminada. Que, mediante el Informe Legal N° D000188-2021- MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Legal señala que la propuesta de modificación del TUPA del SERFOR, no implica la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos; por lo que conforme a lo establecido en el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444 y el artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional emita el acto resolutivo que apruebe la modificación del TUPA del SERFOR; Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, Aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); y en uso de las atribuciones contenidas en el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2016-MINAGRI y sus modi fi catorias, en el extremo de los procedimientos administrativos N° 04 (ratifi cado con vigencia indeterminada), N° 10 (rati fi cado con vigencia indeterminada), N° 11 (rati fi cado con vigencia indeterminada y de aprobación automática) y N° 14 (rati fi cado con vigencia indeterminada), según se detalla en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la noti fi cación la presente Resolución a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, a las Administradoras Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre; Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; así también, se publica la presente Resolución y sus anexos en el portal web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1963950-1