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40 NORMAS LEGALES Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. Este Supremo Tribunal Electoral, en el segundo párrafo del numeral 4 de la Resolución N° 539-2013-JNE, del 6 de junio de 20213, considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. En la tabla de tasas en materia electoral 1 1.6. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de Nasca 1.7. Con el Acuerdo de Concejo N° 005-2021-MPN, del 19 de mayo de 2021, el concejo municipal declaró la vacancia del cargo de la señora regidora, por causa de muerte, encargando a la Secretaría General efectuar el trámite correspondiente ante este órgano electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.8. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO1.9. Acreditada la causa objetiva de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.), de acuerdo con el acta de defunción que obra en el expediente y con la consulta en línea del Reniec, y, asimismo, teniendo en cuenta la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N° 005-2021-MPN (ver SN 1.7.), corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora y convocar a la nueva autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.) y a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.) 2.1. Así, corresponde convocar a don Regulo Eygler Trinidad Muñoa, identi fi cado con DNI N° 45096710, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.2. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 2.3. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.8.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña María Luisa Fuentes Consiglieri en el cargo de regidora del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte. 2. CONVOCAR a don Regulo Eygler Trinidad Muñoa, identi fi cado con DNI N° 45096710, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobada por Resolución N° 0412-2020-JNE, del 30 de octubre de 2020. 2 Aprobado por Resolución N° 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1964576-1 Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular y confirman la Resolución N° 01754-2021-JEE-LIE2/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que declaró nula el Acta Electoral N° 054237-92-D y consideró como el total de votos nulos la cifra 250, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 0619-2021-JNE Expediente N° SEPEG.2021003625 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 2 (SEPEG.2021001773)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de junio de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular nacional de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 01754-2021-JEE-LIE2/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral N° 054237-92-D y consideró como el total de votos nulos la cifra 250, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021.