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46 NORMAS LEGALES Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / 2.4. En ese sentido, se veri fi ca que en los tres ejemplares de las actas electorales (ODPE, JEE, JNE) la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de los votos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, los votos nulos y los votos impugnados, por lo que, corresponde aplicar el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento (ver SN 1.3.) y con fi rmar la resolución venida en grado.. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 03270-2021-JEE-LIC2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, correspondiente a la segunda elección presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021.