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26 NORMAS LEGALES Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 785-2020-MTC/01; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Amazonas, a fin de incorporar el plan de la localidad de EL LIBANO - LA UNION – MASHUYACO - NUEVO CHIRIMOTO; conforme se indica a continuación: Localidad: EL LIBANO - LA UNION – MASHUYACO - NUEVO CHIRIMOTO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización CanalesPlan de Asignación Frecuencia (MHz) 225 92.9 229 93.7 233 94.5 237 95.3 245 96.9 253 98.5 269 101.7 Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO ELOY CARRILLO PURIN Viceministro de Comunicaciones 1964382-1 Aprueban la comercialización del producto “Libro Memoria de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019” RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 131 -2021-MTC/34 Lima, 10 de junio de 2021VISTOS: El Memorándum N° 180-2021-MTC/34.13 de la Dirección de Comunicaciones, Comercialización y Mercadotecnia; el Informe N° 097-2021-MTC/34.01.03 de la O fi cina de Administración; el Informe Nº 117-2021- MTC/34.01.09 de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 227-2021-MTC/34.01.01 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDOQue, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2020 se declara de interés nacional la gestión, sostenibilidad y el monitoreo del Legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, y se faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a conducir las actividades de legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 007-2020-MTC, “Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, que crea el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en el ámbito del Ministerio de Educación; en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 004-2020”, establece que es objeto del Proyecto Especial Legado dar cumplimiento a las acciones de mantenimiento, saneamiento físico legal, operación, monitoreo, disposición y sostenibilidad del Legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, que incluye, entre otros, la prestación de servicios, la promoción de las Sedes, así como la generación de rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración; Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2020-MTC, se establece que toda referencia que se haga al Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019, en los dispositivos normativos o actos administrativos que regulan su funcionamiento, deben entenderse efectuados al “Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos” (en adelante, el Proyecto Especial); Que, con Resolución Ministerial N° 504-2020-MTC/01 se aprueba el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial, estableciéndose en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria que, en tanto se apruebe el Cuadro de Asignación de Personal Provisional y se realicen las designaciones correspondientes, las unidades funcionales previstas en la Resolución Ministerial N° 320-2019-MTC/01 continúan en el ejercicio de sus funciones cautelando que no se interrumpa la continuidad de las operaciones del Proyecto Especial; Que, en concordancia con lo antes señalado, el literal h) del artículo 74 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial vigente, la Dirección de Comunicaciones, Comercialización y Mercadotecnia tiene, entre otras, la función de: Conducir y evaluar los planes de mercadotecnia; Que, de acuerdo con el artículo 79 del referido MOP, el literal a) establece que la Subdirección de Comercialización y Mercadotecnia tiene como función “Formular, proponer y ejecutar los lineamientos, planes y estrategias de desarrollo comercial y mercadotecnia”; asimismo, el literal u) establece que es de su competencia “Controlar el correcto uso de la marca”; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo 088-2001-PCM, mediante el cual se “Establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes”, señala que “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago”;