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43 NORMAS LEGALES Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / a. Los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. Los votos en blanco, c. Los votos nulos yd. Los votos impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 1.4. El artículo 16 establece lo siguiente: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral N° 046039-97-B puede declararse como válida a partir del cotejo y la integración con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE. 2.2. Ahora bien, realizado el cotejo previsto en el literal n del artículo 5 del Reglamento (ver SN 1.2.), por parte de este Supremo Tribunal, de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE, al JEE y al JNE, se advierte que todos contienen los mismos datos y cifras, a saber: ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 Partido Político Nacional Perú Libre 80 2 Fuerza Popular 136 Votos en Blanco 2 Votos Nulos 7Votos impugnadosTotal de votos emitidos1 223 Sumatoria exacta del votos emitidos 225 TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 223 TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 300 TOTAL DE CÉDULAS NO UTILIZADAS 77 2.3. Siendo ello así, se advierte que en los tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y JNE), la suma de los votos emitidos a favor de cada organización política, votos en blanco, votos nulos y votos impugnados (225), es mayor que el total de ciudadanos que votaron (223), con lo cual resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento (ver SN 1.3). 2.4. Así, el JEE actuó conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento (ver SN 1.3 y 1.4.); en ese sentido, es correcto que se haya declarado nula el Acta Electoral N° 046039-97-B. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular nacional de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 02893-2021-JEE-LIN1/JNE, del 7 de junio de 2021, que declaró nula el Acta Electoral N° 046039-97-B, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial; en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Sumatoria consignada por los miembros de mesa, de manera errada. 1964860-1 Confirman la Resolución N° 00907-2021-JEE- HCYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró nula el Acta Electoral N° 022222-97-B y consideró como el total de votos nulos la cifra 221, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 0621-2021-JNE Expediente N° SEPEG.2021003754 JUNÍN - HUANCAYO - HUANCAYOJEE HUANCAYO (SEPEG.2021001329)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de junio de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 00907-2021-JEE-HCYO/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral N° 022222-97-B y consideró como el total de votos nulos la cifra 221, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El motivo de la observación del Acta Electoral N° 022222-97-B: Error Material “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Decisión del JEE: con la Resolución N° 00907-2021-JEE-HCYO/JNE, del 7 de junio de 2021, el JEE declaró nula el Acta Electoral N° 022222-97-B y consideró como el total de votos nulos la cifra 221, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSLa señora personera sustenta su recurso en lo siguiente: