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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (19/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / JEE LIMA CENTRO 2 SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de junio de dos mil veintiuno.VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 03270-2021-JEE-LIC2/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral N° 033289-92-K y consideró la cifra 229 como el total de votos nulos, correspondiente a la segunda elección presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral N° 033289-92-K: “error material, por cuanto la cifra consignada como ‘total de ciudadanos que votaron’ es menor a la suma de votos emitidos”. 1.2. Decisión del JEE: con la Resolución N° 03270-2021-JEE-LIC2/JNE, el JEE declaró nula el Acta Electoral N° 033289-92-K y consideró, como el total de votos nulos, la cifra de 229. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de junio de 2021, la señora personera, esencialmente, alegó: a. El criterio ad literem aplicado por el JEE no es producto de una valoración de los hechos con criterio de conciencia, conforme lo demanda el artículo 181 de la Constitución Política del Perú y el artículo 23 de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; puesto que se aleja del principio de presunción de validez del voto, contenido en el artículo 4 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). b. La votación que se ha efectuado en la mesa de sufragio N° 033289 no ha sido objeto de cuestionamiento alguno, por lo que queda claro que ha sido correctamente emitida, es decir, en cumplimiento de procedimiento establecido en la ley. c. El JEE ha omitido cotejar el acta procedente del centro de cómputo con la que corresponde al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), lo que se encuentra permitido a la luz del artículo 16 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, lo siguiente: El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado].En la LOE 1.2. El articulo 284 estable lo siguiente: Artículo 284.- El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo (sic) sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. En el Reglamento1.3. El numeral 15.3 del artículo 15 sobre actas con error material dispone que, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deberán considerar las siguientes reglas: 15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco,c. los votos nulos yd. los votos impugnados,se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron” [resaltado agregado]. 1.4. El artículo 16 establece lo siguiente: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JNE, en aplicación de los artículos 185, de la Norma Fundamental, y 284 de la LOE (ver SN 1.1. y 1.2.), consideró necesario el establecimiento de reglas que permitan el procesamiento de las actas electorales observadas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) cuyo contenido presente errores materiales o vacíos producto del registro defectuoso que realicen los miembros de mesa. De allí que, para la resolución de los casos de actas observadas con error material se tiene en cuenta las reglas establecidas en el Reglamento (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.2. Ahora, en el caso concreto, el JEE declaró nula el Acta Electoral N° 033289-92-K, observada por la ODPE, y consideró la cifra 229 como el total de votos nulos; para ello tomó en cuenta, luego de realizar el cotejo (ver SN 1.4), lo siguiente: a. Las actas de la ODPE y del JEE tienen contenido idéntico. b. En ambos ejemplares se advierte que el “total de ciudadanos que votaron” es 229, y la suma del total de votos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, nulos e impugnados es 300. 2.3. Así, se procede a realizar el cotejo con el ejemplar del JNE, conforme lo peticionado por la señora personera, y se advierte que los ejemplares de la ODPE, el JEE y el JNE son similares: la suma de votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos nulos, en blanco e impugnados es 300; y el “total de ciudadanos que votaron” es 229, conforme a las imágenes que corresponden al ejemplar del JNE: