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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (19/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / 2.6. Por consiguiente, resulta correcto el análisis realizado por el JEE, esto es, anular el Acta Electoral N° 054237-92-D y considerar como total de votos nulos la cifra 250, conforme al procedimiento establecido en el artículo 15.3. del Reglamento (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01754-2021-JEE-LIE2/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que declaró nula el Acta Electoral N° 054237-92-D y consideró como el total de votos nulos la cifra 250, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1964859-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular y confirman la Resolución N° 02893-2021-JEE-LIN1/JNE que declaró nula el Acta Electoral N° 046039-97-B, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial; en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 0620-2021-JNE Expediente N° SEPEG.2021003628 SAN MARTÍN DE PORRES - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 1 (SEPEG.2021002082)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de junio de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular nacional de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 02893-2021-JEE-LIN1/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral N° 046039-97-B, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral N° 046039-97-B: Error material “El total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambos menores al total de electores hábiles”. 1.2. Decisión del JEE: Con la Resolución N° 02893-2021-JEE-LIN1/JNE, el JEE declaró nula el Acta Electoral N° 046039-97-B, y consideró como total de votos nulos la cifra 223. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. La señora personera sustenta su recurso de apelación en los siguientes términos: a. La decisión del JEE no ha cumplido con la finalidad de resguardar la votación popular por cuanto ha decidido anular la votación total cuando queda la posibilidad que se revierta esta situación revisando el acta en sobre verde que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones. b. Aun cuando esta decisión podría estar acorde con lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento), considera que debe ser aplicado el artículo 16, aplicación del cotejo para resolver actas observadas. c. Por otro lado, señala que lo establecido en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), obliga a los entes electorales a cumplir con su fi nalidad última que es la de, asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y sea el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. 2.2. Con escrito presentado el 14 de junio de 2021, la organización política Fuerza Popular se apersonó y designó como abogado a don Virgilio Isaac Hurtado Cruz, para que la represente en la audiencia pública virtual. 2.3. Mediante el escrito de la misma fecha, la organización política Partido Político Nacional Perú Libre se apersona y designa como abogado a don Auner Augusto Vásquez Cabrera a efectos que se le otorgue el uso de la palabra. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. En el Reglamento1.2. El literal n del artículo 5 de fi ne al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos, referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE. 1.3. El numeral 15.3 del artículo 15, acorde a lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, sobre actas con error material, dispone que, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deberá considerar la siguiente regla: 15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de