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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (19/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1964862-1 Confirman la Resolución N° 01995-2021-JEECSCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró nula el Acta Electoral N° 016703-96-A y consideró como el total de votos nulos la cifra 212, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 0625-2021-JNE Expediente N° SEPEG.2021003626 ANDAHUAYLILLAS - QUISPICANCHI - CUSCO JEE CUSCO (SEPEG.2021001980)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de junio de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 01995-2021-JEECSCO/JNE, del 9 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral N° 016703-96-A y consideró como el total de votos nulos la cifra 212, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral N° 016703-96-A: Error material “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Decisión del JEE: Con la Resolución N° 01995-2021-JEECSCO/JNE, del 9 de junio de 2021, el JEE declaró nula el Acta Electoral N° 016703-96-A y consideró como el total de votos nulos la cifra 212, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSLa señora personera sustenta su recurso en lo siguiente: 2.1. Conforme a los datos que se observan en el lado B del ejemplar del acta electoral correspondiente a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), se advierte que los miembros de mesa por error material han consignado como el total de ciudadanos que votaron la cifra 212, cuando lo correcto es 249, conforme el total de votos emitidos; esto toda vez que el total de votos emitidos (249) más el total de cédulas no utilizadas (51) es igual a la cifra 300, que a su vez es el total de electores hábiles que se aprecia en el acta electoral observada. 2.2. En ese sentido, la resolución estaría vulnerando el artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 2 y 4 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). Mediante escrito del 14 de junio de 2021, la organización política apelante designó como abogado a don Julio Edilberto Palomino Duarte para que la represente en la audiencia pública virtual. Asimismo, mediante escrito del 15 de junio de 2021, la organización política Fuerza Popular solicitó el apersonamiento y designó como abogado a don Julio Cesar Castiglioni Ghiglino para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. En el Reglamento 1.2. El numeral 15.3 del artículo15 precisa:En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 1.3. El artículo 16 establece: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral N° 016703-96-A puede declararse válida a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE. 2.2. Al realizar la comparación entre los ejemplares del acta electoral de la ODPE, del JEE y del JNE, este órgano electoral veri fi ca que en los tres ejemplares se consignan los mismos datos, conforme al siguiente detalle: Partido Político Nacional Perú Libre 212 Fuerza Popular 29 Votos en blanco 4 Votos nulos 4 Votos impugnados Total de votos emitidos 249 Total de electores hábiles 300 Total de ciudadanos que votaron 212 Total de cédulas no utilizadas 51