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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (20/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 20 de junio de 2021 El Peruano / Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021- MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 13-2020- DDC LAMBAYEQUE/MC, de fecha 12 de noviembre de 2020 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental (ZAM) Sector I del Parque Arqueológico de Batán Grande, ubicado en el distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: Agentes antrópicos: Se ha observado tres agentes antrópicos alarmantes: Afectación 1: Lotización con yeso que abarca aproximadamente 36 metros lineales y se ubica en la coordenada referencial UTM (WGS 84): 654283.37E, 9287218.88N. Afectación 2: La instalación de un cerco de madera unidos con alambre de púas que abarca aproximadamente 67 metros lineales y se ubica entre la coordenada inicial referencial UTM (WGS 84) 654379.99E, 9287210N y la coordenada fi nal referencial UTM (WGS 84) 654314.78E, 9287225.49N. Afectación 3: La remoción y excavación en aproximadamente 38.47 m2 y se ubica en la coordenada referencial UTM (WGS 84) 654364.09E, 9287202.41N. La profundidad de la afectación varía entre 10 cm. y 160 cm.”Que, mediante Memorando N° 000085-2021/DDC LAM/MC de fecha 04 de febrero de 2021 y Memorando N° 000272-2021/DDC LAM/MC de fecha 13 de mayo de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Sector I del Parque Arqueológico de Batán Grande, recaída en el Informe de Inspección N° 13-2020-DDC LAMBAYEQUE/MC de fecha 12 de noviembre de 2020, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000339-2021-DSFL/MC de fecha 13 de junio de 2021, sustentado en el Informe N° 000084-2021-DSFL-MDR/MC de fecha 10 de junio de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 13-2020-DDC LAMBAYEQUE/MC elaborado por el Lic. Carlos Daniel Osores Mendives; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Sector I del Parque Arqueológico de Batán Grande; Que, mediante Informe Nº 000095-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 15 de junio de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Sector I del Parque Arqueológico de Batán Grande; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Sector I del Parque Arqueológico de Batán Grande, ubicado en el distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 023-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 sur Coordenadas de referencia: 662133.53 E – 9285436.76 N ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL SECTOR I DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO DE BATÁN GRANDE VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 119.28 130°51’39” 657652.1101 9289603.2718 2 2-3 113.14 174°22’7” 657750.6398 9289670.4934 3 3-4 42.3 127°22’54” 657849.9084 9289724.7788