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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (20/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 20 de junio de 2021 El Peruano / incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente, respectivamente; Que, el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, en su artículo 16, señala que el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, son los encargados de la supervisión y fi scalización de las autorizaciones o concesiones acuícolas, a fi n de lograr el desarrollo sostenible de la actividad; Que, asimismo, conforme al artículo 17 de la Ley General de Acuicultura, el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales tienen potestad para imponer sanciones en materia de acuicultura, en el ámbito de su competencia, conforme al marco normativo vigente, que constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción las conductas que infrinjan las normas establecidas en la referida Ley, en sus normas reglamentarias y en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) vigente o norma que lo sustituya, en el cual se tipi fi can las conductas mencionadas y se aprueba la escala de sanciones aplicables, sin perjuicio de las sanciones aplicadas por otras entidades cuando sea el caso; siendo sanciones administrativas la multa, el decomiso, la reducción de áreas acuícolas y la cancelación de la autorización o concesión directa, de acuerdo a lo señalado en el RISPAC; Que, el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, regula disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley General de Acuicultura, a fi n de fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, así como normar, orientar, promover y regular las actividades de acuicultura, fi jando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo sostenible en el territorio nacional; estableciendo en su artículo 7 las conductas que constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en sus artículos 77 y 78, señala que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia, y que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la falta a una o más de las sanciones de multa, suspensión de la concesión, autorización, permiso o licencia, decomiso y cancelación de fi nitiva de la concesión, autorización, permiso o licencia; Que, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, regula la actividad administrativa de fi scalización, así como el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acuícola; y, en sus artículos 33, 34 y 35, establece infracciones y sanciones así como la fórmula para el cálculo de la sanción de multa; Que, para efectos de fortalecer el cumplimiento de las disposiciones ambientales contempladas en el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE, y que la acuicultura se desarrolle de manera sostenible; resulta necesario modi fi car el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, para tipi fi car las infracciones ambientales correspondientes a la categoría productiva Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y establecer sus correspondientes sanciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; DECRETA:Artículo 1. Incorporación del numeral 7.3 al artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE Incorpórese el numeral 7.3 al artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 7. Infracciones (…) 7.3. Son infracciones a la normativa ambiental para la categoría productiva Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa - AMYPE las siguientes: a) No realizar el muestreo, las mediciones o determinación analíticas según las guías aprobadas por el Ministerio de la Producción y la normativa vigente. b) No presentar los reportes de monitoreo ambiental o presentarlos de manera distinta a lo establecido en las guías aprobadas por el Ministerio de la Producción. c) No recuperar las áreas utilizadas para las actividades acuícolas otorgadas en concesión, que hayan sido abandonadas o deterioradas a causa de dichas actividades. d) No manejar los e fl uentes de los cultivos de acuerdo a los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental. e) No manejar los residuos de los cultivos de acuerdo a los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental. f) No presentar el informe de la situación ambiental del centro de producción acuícola, dentro de los 30 días de plazo, en casos de suspensión temporal de actividades. g) No presentar un plan de cierre desarrollado previamente al cese de operaciones de las actividades acuícolas. h) No cumplir con las obligaciones y compromisos del plan de cierre desarrollado aprobado por la autoridad competente.” Artículo 2. Modi fi cación de los artículos 33 y 34 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE Modifícanse los artículos 33 y 34 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 33.- Infracciones y sanciones Las infracciones se encuentran establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE y son sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en los cuadros de sanciones que en Anexos forman parte del presente Reglamento, según corresponda.” “Artículo 34.- Infracciones graves Las infracciones graves se detallan en los Anexos del presente Reglamento.” Artículo 3. Incorporación del numeral 35.4 al artículo 35 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE , y