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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (20/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 20 de junio de 2021 El Peruano / el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pítipo en la provincia de Ferreñafe, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 13-2020-DDC LAMBAYEQUE/MC de fecha 12 de noviembre de 2020, el Informe N° 000339-2021-DSFL/MC, Informe N° 000084-2021-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000095-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-023-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1964568-1 EDUCACION Modifican la Norma Técnica denominada “Herramienta de incentivos para el logro de resultados en universidades públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, aprobada por RVM Nº 056-2021-MINEDU RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 191-2021-MINEDU Lima, 19 de junio de 2021VISTOS, los Expedientes Nº DIPODA2021- INT-0078949 y Nº MPD2021-EXT-0087181, el O fi cio N° 00591-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe Nº 00132-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Memorándum Nº 00120-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI y el Informe Nº 00285-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Memorándum Nº 00015-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UFD y el Informe N° 00044-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UFD de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Memorándum Nº 00292-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00698-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00690-2021-MINEDU/SG-OGAJ y el O fi cio Nº 00249-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0086-2021-EF/50.05 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fi nes y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad, precisando que el Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la educación superior universitaria; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, dispone el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas; asimismo, señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos; Que, el numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos universidades públicas para fi nanciar, entre otros, la fi nalidad prevista en el literal a) del citado numeral, referida al cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de calidad del servicio de educación superior universitaria en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30220, Ley Universitaria, de acuerdo a la herramienta de incentivos, sus lineamientos y condiciones que se apruebe mediante resolución del Ministerio de Educación, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), para tal efecto, dentro de un plazo que no exceda de los sesenta (60) días calendario de la vigencia de la citada ley; adicionalmente, el numeral 43.2 del citado artículo dispone que las referidas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, el cual se publica hasta el 30 de julio de 2021; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 056-2021-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Herramienta de incentivos para el logro de resultados en universidades públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva”, con el objetivo de establecer los lineamientos y condiciones para la implementación de la referida herramienta para el logro de resultados en universidades públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva (PNESTP) para el Año Fiscal 2021, la cual constituye un mecanismo de fi nanciamiento extraordinario para fortalecer el servicio educativo universitario y promover el logro de metas asociadas a los objetivos prioritarios de la PNESTP, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Que, el literal b) del artículo 148 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria tiene la función de dirigir y supervisar el