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17 NORMAS LEGALES Domingo 20 de junio de 2021 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Auxiliar Coactivo del INDECOPI RESOLUCIÓN N°000003-2021-PRE/INDECOPI San Borja, 18 de junio del 2021VISTOS: El Informe N° 000042-2021-SGC/INDECOPI, el Memorándum N° 000250-2021-GAF/INDECOPI, el Informe N° 000254-2021-GRH/INDECOPI y el Informe N° 000435-2021-GEL/INDECOPI, y: CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 26979, “Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva”, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, señala que el Auxiliar Coactivo es aquél cuya función es colaborar con el Ejecutor Coactivo; Que, el artículo 5 del TUO de la Ley N° 26979 señala como funciones del Auxiliar Coactivo, las delegadas por el Ejecutor Coactivo, encontrándose entre éstas, la realización de diligencias ordenadas por aquél, la suscripción de noti fi caciones, actas de embargo y demás documentos que se vinculen al procedimiento de ejecución coactiva, así como dar fe de los actos en los que interviene en el regular desempeño de sus funciones; Que, el artículo 7 del TUO de la Ley N° 26979, establece que tanto la designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo se efectúa mediante concurso público de méritos y, en su calidad de funcionarios de la Entidad, la representan de forma exclusiva y a tiempo completo, percibiendo una remuneración de carácter permanente, encontrándose además, impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones derivados de los montos recuperados en los procedimientos de ejecución coactiva a su cargo; Que, en atención a la licencia otorgada a la servidora Claudia Mercedes Hernández Vidal, Auxiliar Coactivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, hoy Unidad de Ejecución Coactiva, solicitó la selección de un Auxiliar Coactivo en la modalidad de suplencia, resultando ganadora de la convocatoria pública respectiva, la señora Martha Isabel Angulo Linares; Que, en mérito al Informe N° 000042-2021-SGC/ INDECOPI, emitido por la Subgerencia de Ejecución Coactiva, hoy Unidad de Ejecución Coactiva, la Gerencia de Administración y Finanzas, hoy O fi cina de Administración y Finanzas, mediante Memorándum N° 000250-2021-GAF/INDECOPI, informa a la Gerencia General la necesidad de designar a la señora Martha Isabel Angulo Linares como Auxiliar Coactivo de la Institución, por el periodo comprendido entre el 25 de mayo y el 28 de julio del año 2021; Que, mediante Informe N° 000254-2021-GRH/ INDECOPI la O fi cina de Recursos Humanos, tras la evaluación respectiva, concluye que resulta posible designar a la señora Martha Isabel Angulo Linares como Auxiliar Coactivo de la Institución; Que, a través del Informe N° 000435-2021-GEL/ INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que el artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, establece que el/la Presidente/a del Consejo Directivo, hoy Presidente/a Ejecutivo/a es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico de la entidad y en tal sentido, el representante institucional ante terceros, representación que puede ser delegada a otros servidores de la Institución; Que, las funciones del Auxiliar Coactivo involucran una continua interacción y coordinación con entidades fi nancieras, autoridades del Estado, administrados y terceros, en representación del INDECOPI, en consecuencia, el Presidente/a del Consejo Directivo, hoy Presidente/a Ejecutivo/a deviene en la autoridad facultada para delegar representatividad a este, a fi n de que cumpla con las actividades propias del cargo; Que, atendiendo a lo expuesto, la Presidencia Ejecutiva del INDECOPI advierte que, corresponde designar a la señora Martha Isabel Angulo Linares como Auxiliar Coactivo del Institución; Que, en virtud a la estructura orgánica establecida por el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, cuyo Texto Integrado fue aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI y, conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 000088-2021-GEG/INDECOPI, que aprueba la equivalencia de órganos y unidades orgánicas de la Institución, así como la adecuación de denominaciones de los cargos de sus titulares, toda referencia realizada en el presente acto a la Presidencia del Consejo Directivo, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, se debe entender efectuada a la Presidencia Ejecutiva, a la Unidad de Ejecución Coactiva, y a la Oficina de Administración y Finanzas, respectivamente; Con el visto bueno de la O fi cina de Recursos Humanos, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con lo establecido en el numeral 7.2. y en el literal d) del numeral 7.3 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y modi fi catorias, el numeral 7 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Martha Isabel Angulo Linares como Auxiliar Coactivo del INDECOPI, con e fi cacia anticipada al 25 de mayo de 2021, hasta el 18 de julio de 2021 al fi nalizar la jornada laboral. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Presidenta Ejecutiva 1964849-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a Jueza de Paz de Pacocha Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua QUEJA DE PARTE N° 7794-2014-MOQUEGUA Lima, tres de febrero de dos mil veintiuno.-