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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (20/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 20 de junio de 2021 El Peruano / proceso de diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que fomenten la mejora continua de la calidad de la educación superior universitaria; asimismo, el literal b) del artículo 151 de citado Reglamento dispone que la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene por función diseñar herramientas técnicas que fomenten la mejora continua de la calidad de la educación superior universitaria y contribuyan a su fortalecimiento; Que, mediante O fi cio Nº 00591-2021-MINEDU/VMGP- DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe Nº 00132-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, mediante el cual sustenta y propone la modi fi cación de la Norma Técnica denominada “Herramienta de incentivos para el logro de resultados en universidades públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 056-2021-MINEDU; Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, mediante Informe Nº 00044-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, emite opinión favorable sobre la citada propuesta de modi fi cación de la citada Norma Técnica; Que, la Unidad de Programación e Inversiones de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, mediante Informe N° 00285-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, emite opinión favorable sobre la citada propuesta; indicando que, en materia de inversión pública no presenta modi fi caciones, por lo cual se concluye que es conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, mediante el Informe Nº 00698-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable en torno a la citada propuesta modi fi catoria, al encontrarse alineada a los objetivos estratégicos del Sector y no irrogar gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Informe Nº 0086-2021-EF/50.05, emite opinión favorable en torno a la propuesta de modi fi cación de la Norma Técnica denominada “Herramienta de incentivos para el logro de resultados en universidades públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 056-2021-MINEDU, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley Nº 31084; Que, mediante el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, el Titular de la Entidad delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica, durante el Año Fiscal 2021, la facultad de emitir y aprobar actos resolutivos que aprueban, modi fi ca o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2021; SE RESUELVE : Artículo 1.- Modi fi car el subnumeral 5.10 del numeral 5 e incorporar el literal iv) en el subnumeral 5.11 del numeral 5; así como, modi fi car el Anexo Nº 1 contenido en el numeral 6, respecto al Compromiso 1, de la Norma Técnica denominada “Herramienta de incentivos para el logro de resultados en universidades públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 056-2021-MINEDU, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1964891-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 012-2021-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en concordancia con lo establecido por el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que reconoce que toda persona tiene el derecho fundamental a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 1 establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en su artículo 3, prevé que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; y, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, es competente en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, de acuerdo con el numeral 5.2 del artículo 5 y con el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción tiene como una función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; y como una función especí fi ca aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, comprendiendo esta función, la facultad de tipi fi car reglamentariamente las infracciones por