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2 NORMAS LEGALES Lunes 21 de junio de 2021 El Peruano / Res. Nº 0651-2021-JNE.- Declaran la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a ciudadana para que asista a sesión extraordinaria de concejo que evaluó el pedido de vacancia formulado en contra de regidor del Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno y dictan diversas disposiciones 43Res. Nº 0661-2021-JNE.- Confirman la Resolución Nº 02441-2021-JEE-CALL/JEE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, que declaró nula el Acta Electoral Nº 078579-97-K, y considerar c omo el total de votos nulos la cifra 300, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 45 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31225 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA ADQUISICIÓN Y PROVISIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL CORONAVIRUS SARS-COV-2 COMO ESTRATEGIA SANITARIA DE VACUNACIÓN PARA GARANTIZAR SU ACCESO OPORTUNO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto garantizar una estrategia sanitaria para la adquisición y provisión de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 que permita la inmunización de toda la población peruana accediendo de manera oportuna dentro del esquema de prioridades establecido por el Ministerio de Salud. Artículo 2. Autorización al sector privado 2.1. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud autoriza al sector privado en un plazo no mayor de siete (7) días calendario de presentado el expediente de la importación o adquisición de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2, la cual deberá poner a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (CENARES) para su distribución gratuita en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud. 2.2. Las empresas privadas que logren adquirir la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 bajo la autorización señalada en el numeral 2.1 tendrán la prioridad de inmunizar a su personal dentro del marco del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, establecido por el Ministerio de Salud. 2.3. El Ministerio de Salud, dentro del marco del artículo 8 del Decreto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, coordina y realiza convenios de cooperación con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) del sector privado a efectos de que contribuyan al proceso de inmunización de manera gratuita contra el coronavirus SARS-CoV-2, en concordancia con la legislación vigente. Artículo 3. Adquisición de la vacuna por el sector privado 3.1. La adquisición o importación de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 por el sector privado, previamente autorizada como lo dispone el artículo 2 de la presente ley, es puesta a disposición del CENARES tal como se establece en el numeral 2.1 y es considerada como gasto de la empresa privada, la cual es deducible del impuesto a la renta mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modi fi catorias y las prórrogas subsecuentes. 3.2. Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3.1, el Ministerio de Economía y Finanzas establece el mecanismo a través del reglamento de la presente norma. Artículo 4. Autorización excepcional y transitoria a los gobiernos regionales y gobiernos locales 4.1. En coordinación con el Poder Ejecutivo se autoriza de manera excepcional y transitoria a los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto institucional, la importación o adquisición de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2, bajo el estricto cumplimiento de los procedimientos y acreditaciones requeridas por el Ministerio de Salud a fi n de garantizar la calidad en la expedición de las vacunas. Para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas formula las directivas que considere pertinentes para dar cumplimiento al presente artículo. Esta autorización será mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modi fi catorias y las prórrogas subsecuentes. 4.2. Los gobiernos regionales que importen o adquieran la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2, en coordinación con el Ministerio de Salud y el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (CENARES), establecen la estrategia y los procedimientos para que se proceda, dentro del marco del Plan Nacional de Vacunación contra el coronavirus SARS-CoV-2, a la inmunización de la población de su jurisdicción. 4.3. Los gobiernos locales, previo convenio con los gobiernos regionales, podrán solicitar, con cargo a su presupuesto institucional, la importación o adquisición de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2 para la inmunización de la población de su jurisdicción. Artículo 5. Adquisición de las vacunas por los gobiernos regionales La adquisición o importación de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 por los gobiernos regionales se realiza dentro del marco normativo establecido para la emergencia sanitaria y de acuerdo con la normativa reglamentaria que el Poder Ejecutivo emita para la implementación de la presente norma.