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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (21/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 21 de junio de 2021 El Peruano / provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE. 2 Aprobada por la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 1964895-1 Confirman la Resolución Nº 02560-2021-JEE- ICA0/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró nula el Acta Electoral Nº 020827-97-U y consideró como total de votos nulos la cifra 67, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0626-2021-JNE Expediente Nº SEPEG.2021003627 TATE - ICA - ICAJEE ICA (SEPEG.2021002046)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de junio de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 02560-2021-JEE-ICA0/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral Nº 020827-97-U y consideró como total de votos nulos la cifra 67, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral Primero. ANTECEDENTES 1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral Nº 020827-97-U: Errores materiales i) “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambos menores al Total de Electores Hábiles”, y ii) “Los votos emitidos a favor de una organización política exceden el total de ciudadanos que votaron”. 1.2. Decisión del JEE: Con la Resolución Nº 02560-2021-JEE-ICA0/JNE, del 8 de junio de 2021, el JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 020827-97- U y consideró como total de votos nulos la cifra 67, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOSLa señora personera sustenta su recurso en lo siguiente: 2.1. Conforme a los datos registrados en el acta sufragio de los ejemplares correspondientes a la ODPE y al JEE, se advierte que los miembros de mesa invirtieron las cifras, pues consignaron 233 como el total de cédulas no utilizadas, cuando en realidad debieron consignar 67. Del mismo modo, consignaron 67 como el total de ciudadanos que votaron, cuando en realidad debieron consignar 233, cifra que coincide con el total de votos emitidos. 2.2. La resolución estaría vulnerando el artículo 176 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). Mediante escrito del 14 de junio de 2021, la organización política apelante designó como abogado a don Roy Merino Mendoza Navarro, para que la represente en la audiencia pública virtual. Asimismo, con escrito de la misma fecha, la organización política Partido Político Fuerza Popular designó como abogado a don Julio Cesar Castiglioni Ghiglino, para los mismos efectos. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. En el Reglamento 1.2. El numeral 15.3 del artículo15 precisa que en el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco,c. los votos nulos yd. los votos impugnados,se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 1.3. El artículo 16 establece: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. [...] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral Nº 020827-97-U puede declararse válida a partir del cotejo con el ejemplar correspondiente al JNE. 2.2. Al realizar la comparación entre los ejemplares del acta electoral de la ODPE, del JEE y del JNE, este órgano electoral veri fi ca que en estos se consignan los mismos datos, conforme al siguiente detalle: