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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (21/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 21 de junio de 2021 El Peruano / Artículo 6. Vigencia de las facultades otorgadas a los gobiernos regionales La autorización de manera excepcional y transitoria, así como la facultad de la importación o adquisición de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2, que ejecuten los gobiernos regionales tendrán vigencia mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modi fi catorias y las prórrogas subsecuentes. Artículo 7. Cláusula anticorrupción Los gobiernos regionales deberán incluir en los contratos de adquisición o importación de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2 una cláusula anticorrupción, bajo causal de nulidad y responsabilidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Exoneración de arancel El Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la importación o adquisición de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2, evaluará las exoneraciones de todo tipo de arancel. Segunda. Supervisión Lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente ley está bajo la supervisión del Ministerio de Salud y de la Contraloría General de la República, según corresponda. Tercera. Registro Las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) del sector privado facultadas para vacunar a los ciudadanos o trabajadores deberán informar de manera inmediata al Ministerio de Salud los datos completos de los bene fi ciarios y ser registrados en el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19, aprobado mediante Decreto de Urgencia 009-2021, que dicta medidas extraordinarias y complementarias en materia económica y fi nanciera para crear y gestionar el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 y otras disposiciones complementarias. Cuarta. Medidas para el sector público Se establecen medidas para las entidades del sector público: a. Otorgar facilidades bajo el principio de simpli fi cación administrativa para la importación o desarrollo de vacunas contra el coronavirus SARS-CoV-2, oxígeno medicinal, medicinas y equipo médico especializado para proveer asistencia a pacientes del coronavirus SARS-CoV-2. b. Fortalecer la transparencia y publicidad, así como dar facilidades a los sistemas de control existentes para que acompañen todos los procesos de adquisición y distribución de los productos que combaten el coronavirus SARS-CoV-2. c. Establecer medidas de seguridad a fi n de garantizar el transporte de las vacunas contra el coronavirus SARS-CoV-2 mientras dure la emergencia sanitaria. d. Las entidades privadas que logren inmunizar de manera integral a sus trabajadores para la reanudación de sus actividades deben cumplir con las fases de la Reanudación de Actividades establecidas en el Decreto Supremo 080-2020-PCM y las sucesivas normativas que evalúe la autoridad nacional de salud.