Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (21/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 21 de junio de 2021 El Peruano / [...] 15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco,c. los votos nulos yd. los votos impugnados,se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 1.3. El artículo 16 establece lo siguiente: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. [...] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 044382- 95-B y consideró como votos nulos la cifra 261; para ello, tomó en cuenta, luego de realizar el cotejo (ver SN 1.3.), lo siguiente: a. Los ejemplares de las actas de la ODPE 1 y el JEE tienen contenido idéntico. b. En ambos ejemplares, el “total de ciudadanos que votaron” es 261 y la suma del total de votos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, nulos e impugnados es 300. 2.2. Al respecto, tras realizar la confrontación entre los ejemplares correspondientes a la ODPE y al JEE, se advierte que las actas son idénticas, tal como concluyó el JEE. Y realizada la confrontación con el ejemplar del JNE, se advierte que tiene idéntico contenido a dichos ejemplares, constatando que, en los tres ejemplares, la suma de votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos nulos, en blanco e impugnados es 300; el “total de ciudadanos que votaron” es 261, y que la cifra consignada en los votos en blanco es 39. 2.3. En ese sentido, no es posible concluir que la cifra consignada como el total de votos en blanco sea una diferente a la consignada en el acta electoral y menos aún concluir que dicha cifra se haya consignado como consecuencia de un error material por parte de los miembros de la mesa de sufragio. 2.4. Por otro lado, es necesario precisar que el acta electoral fue suscrita por los personeros acreditados ante la mesa de sufragio por parte de las organizaciones políticas participantes, quienes no cuestionaron ni solicitaron que se consignen observaciones respecto de las cifras contenidas en cada una de las secciones del acta electoral, tanto más, si dichos personeros están facultados para presenciar y fi scalizar los actos de instalación, sufragio y escrutinio, durante el acto electoral 2. 2.5. De lo expuesto, se concluye que los hechos se subsumen en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento (ver SN 1.2.), por lo que la resolución expedida por el JEE se encuentra arreglada a ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor Magistrado don Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones 3, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 06452-2021-JEE-LIO1/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, con motivo de la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº SEPEG.2021003865 SAN ISIDRO - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 1 (SEPEG.2021001403)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de junio de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUÍS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Discrepo respetuosamente con el fallo emitido en mayoría por este tribunal electoral que declara infundada la apelación de la personera legal de la organización política Fuerza Popular contra la decisión del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 que declaró nula el Acta Electoral Nº 044382-95-B por errores numéricos. Mi decisión se sustenta en el hecho que, con el voto mayoritario, el Jurado Nacional de Elecciones se sustrae a cumplir su rol Constitucional de ser garante de unas elecciones presidenciales limpias y transparentes que re fl ejen la voluntad popular sin macula alguna y que garantice la estabilidad democrática del próximo Presidente electo que regirá los destinos de nuestra República. Sustento mi voto en atención a las siguientes consideraciones: Primero: El Jurado Nacional de Elecciones es la máxima autoridad competente en materia electoral y su rol Constitucional es garantizar que las votaciones sean expresión libre y espontánea de los ciudadanos y que los escrutinios sean el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector, encontrándose claramente facultado de revisar los errores materiales o de impugnación en los actos de escrutinio de votos en toda clase de elecciones sobre las mesas de sufragio, conforme dispone el artículo 176 y 185 de nuestra Carta Magna. Segundo: Es público y notorio que se viene imputando la existencia de presuntas irregularidades en la elaboración de actas de sufragio que habrían alterado la voluntad popular en las presentes elecciones presidenciales, situación que provocaría que el procedimiento eleccionario no se constituya en el exacto re fl ejo de la voluntad de los electores al bene fi ciarse con dichos hechos irregulares a uno de los candidatos. Asimismo, se vienen imputando a este Tribunal presuntos actos funcionales que no se encontrarían acordes con el correcto ejercicio de la administración de la Justicia Electoral. Ambas situaciones justifi can el reforzamiento de las actuaciones funcionales de los miembros de este Tribunal Electoral con actos procesales que evidencien que se encuentran destinados a tutelar de la transparencia en las referidas elecciones con actos funcionales que busquen la verdad de lo que realmente ocurrió en las elecciones presidenciales. Tercero: Así como a todo ciudadano le asiste el derecho fundamental a la vida y la dignidad, también