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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (21/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 21 de junio de 2021 El Peruano / Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; el cual es el ente rector del Sistema y constituye Pliego Presupuestal; Que por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326 con la fi nalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en bene fi cio de los intereses del Estado; Que a través del Decreto Supremo Nº 09-2020-JUS del 13 de julio del 2020 y la Resolución Ministerial Nº 186-2020-JUS del 14 de julio del 2020, se aprueba la Sección Primera y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, respectivamente; Que por Resolución Ministerial Nº 229-2020-JUS del 3 de setiembre del 2020 se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Procuraduría General del Estado, donde se establece la clasi fi cación del personal de acuerdo a los grupos ocupacionales señalados en la Ley Marco del Empleo Público, así como los requisitos mínimos para asumir los cargos mencionados en dicho instrumento de gestión; Que con Resolución Ministerial Nº 263-2020-JUS del 14 de octubre del 2020 se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Procuraduría General del Estado, donde se establece el cargo estructural de Asesor II de la Presidencia Ejecutiva con número de orden 004, código 068.01.00.2, y cuya clasi fi cación es empleado de con fi anza; Que se encuentra vacante el cargo estructural de Asesor II de la Presidencia Ejecutiva, el mismo que requiere ser cubierto; Que mediante Memorando Nº 005-2021-JUS/PGE- PE el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, propone al señor Martín Eduardo Huancas Chinga para el cargo de Asesor II de la Presidencia Ejecutiva, adjuntando su hoja de vida; Que mediante Memorando Nº 137-2021-JUS/PGE-OA la Ofi cina de Administración hace suyo el Informe Nº 018- 2021-JUS/PGE-OA-SARH elaborado por el responsable del Sistema Administrativo de Recursos Humanos, donde se señala que la persona propuesta cumple con el per fi l y los requisitos requeridos para ser designado como Asesor II de la Presidencia Ejecutiva; Que el cargo estructural de Asesor/a II es considerado como empleado de con fi anza, cuyas funciones se encuentran de fi nidas y descritas en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional y en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Procuraduría General del Estado; Que en atención a los informes y consideraciones expuestas y con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; con el Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado; con la Resolución Ministerial Nº 229-2020-JUS que aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos y con la Resolución Ministerial Nº 263-2020-JUS que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Procuraduría General del Estado, SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR al señor MARTÍN EDUARDO HUANCAS CHINGA en el cargo de Asesor II de la Presidencia Ejecutiva de la Procuraduría General del Estado. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (https://pge.minjus.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese.DANIEL SORIA LUJÁN Procurador General del Estado 1964719-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0607-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021078991 SANTA ANITA - LIMA - LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de junio de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 025-2021-MDSA/SG, del 8 de junio de 2021, mediante el cual don Carlos Alberto Jesús Paucarchuco, secretario general (e) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor secretario), solicita dar trámite a la vacancia de don Zacarías Medina Huaripuma, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y proceder a la convocatoria de la respectiva nueva autoridad municipal. Primero. ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio Nº 025-2021-MDSA/SG, el señor secretario (e) elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor; a fi n de que se convoque a quien corresponde de conformidad con el artículo 24 de la LOM. 1.2. Dicho pedido se sustenta en el Acuerdo de Concejo Nº 0012-2021-MDSA, del 5 de junio de 2021, con el cual se declaró la vacancia de la referida autoridad. Se adjuntó el Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec); sin embargo, no se anexó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. Acorde a lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.