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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (21/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 21 de junio de 2021 El Peruano / ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 Partido Político Nacional Perú Libre 120 2 Fuerza Popular 102 Votos en blanco 4 Votos nulos 7 Votos impugnados 0 Total de votos emitidos 233 Total de electores hábiles 300 Total de ciudadanos que votaron 67 Total de cédulas no utilizadas 233 2.3. Así, realizado el cotejo entre los referidos ejemplares, se evidencia que no existe un acta con la cual se pueda realizar la aclaración o integración del acta observada -ejemplar de la ODPE- de acuerdo con los requisitos detallados en el Reglamento (ver SN 1.3.). 2.4. Asimismo, la apreciación de la forma como procedieron los miembros de mesa al llenar el acta no permite establecer que estos erraron al momento de consignar el total de ciudadanos que votaron, más aún cuando los datos se reiteran en los tres ejemplares de las actas que este Supremo Tribunal Electoral ha tenido a la vista, y en los cuales no se ha consignado observación alguna en el rubro destinado para tal efecto, que permita dilucidar el error alegado. 2.5. En consecuencia, el JEE actuó conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento (ver SN 1.2. y 1.3.); por lo cual, es correcto que se haya declarado nula el Acta Electoral Nº 020827-97-U. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los fundamentos de voto de los señores magistrados Jorge Luís Salas Arenas y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 02560-2021-JEE-ICA0/ JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró nula el Acta Electoral Nº 020827-97-U y consideró como total de votos nulos la cifra 67, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº SEPEG.2021003627 TATE - ICA - ICAJEE ICA (SEPEG.2021002046)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de junio de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 02560-2021-JEE-ICA0/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021; el suscrito es respetuoso de las decisiones y pronunciamientos que haya emitido con anterioridad el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y considera necesario precisar que estos han obedecido al análisis del caso particular en virtud de lo alegado por las partes en determinada materia, así, en la presente causa a tenor de lo analizado no tiene nada que aportar. SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº SEPEG.2021003627 TATE - ICA - ICAJEE ICA (SEPEG.2021002046)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de junio de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 02560-2021-JEE-ICA0/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que declaró, entre otros, nula el Acta Electoral Nº 020827-97-U y consideró como total de votos nulos la cifra 67, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. Por medio del presente pronunciamiento se declara infundado el recurso de apelación y se con fi rma la Resolución Nº 02560-2021-JEE-ICA0/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el JEE que declaró, entro otros, nula el Acta Electoral Nº 020827-97-U y consideró como total de votos nulos la cifra 67, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial. 2. Al respecto, coincido con el referido pronunciamiento, en la medida que, del cotejo entre los ejemplares del acta correspondientes a la ODPE, al JEE y al JNE, se advierte que estos consignan los mismos datos y ninguno presenta observaciones en las secciones respectivas, que pudieran acreditar el error alegado por la señora personera. Del mismo modo, se veri fi ca que no existe un ejemplar con el cual se pueda subsanar o aclarar la observación presente en el ejemplar del acta de la ODPE. Por tal motivo, no se aprecian elementos sufi cientes que sustenten lo alegado del apelante sobre una supuesta inversión de datos en dos celdas, máxime cuando ello solo procede de una apreciación personal sobre la forma en que pudieron haber procedido los miembros de mesa al llenar el acta, y no del contenido de los ejemplares del acta.