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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 158

158 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / nivel nacional, y mediante el Decreto Supremo Nº009- 2021-SA, se prorrogó, a partir del 07 de marzo de 2021, por un plazo de 180 días calendarios; Que, la Dirección de Redes Integradas de Salud- DIRIS Lima Norte, mediante el O fi cio Múltiple Nº065- 2018-MINSA/DIRIS.LN/1, en consideración a los fallecimientos por COVID 19, exhorta a dar atención a la Ley Nº26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su Reglamento, a la Resolución Ministerial Nº087-MINSA/29020/DIGESA que aprobó la Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres cuya causa de defunción haya sido por COVID 19 o modi fi catorias; Que, la Dirección de Control y Vigilancia de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, a través del O fi cio Nº1858-2020/DCOVI/ DIGESA, remite el Informe Nº2425-2020/DCOVI/DIGESA con las conclusiones respecto a la Supervisión realizada el 20 de noviembre de 2020, al Cementerio Municipal de Chocas; y mediante el Informe Nº0151-2020-LFSV-OAC-GDHS/MDC, el Coordinador de la O fi cina Administrativa de Cementerios, solicita tomar acciones para levantar las observaciones presentadas por la DIGESA. Que, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Informe Nº072-2021-2021-SGRD-GDELT/MDC, remite el Informe Nº002-2021-GRIR-SGRD-GDELT/MDC, emitido por el Técnico del Centro de Operaciones de Emergencia, el cual concluye que los Cementerios Municipales de Carabayllo presentan Riesgo Medio y Riesgo Alto para la Población y para el Medio Ambiente e Infraestructura. Que, mediante el Informe Nº040-2021-OAC-GDHS/ MDC, el Responsable de la O fi cina de Administración de Cementerios, señala que los Cementerios de administración municipal han rebasado su capacidad, la Pandemia del COVID 19 ha agudizado las de fi ciencias en los servicios funerales que brinda la municipalidad y recomienda declara en Emergencia a los Cementerios Municipales de Carabayllo, por su inminente colapso y por tratarse de necesidad pública. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº117-2021-GAJ/MDC, emite opinión legal Favorable la Declaratoria de Emergencia de los Cementerios Municipales de Carabayllo: RAUL PORRAS BARRENECHEA, SAN LAZARO, SAN PEDRO DE CARABAYLLO Y CHOCAS, por inminente colapso y por tratarse de necesidad pública; y, mediante el Memorándum Nº382-2021-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para ser remitidos al Concejo Municipal, para su aprobación; y, mediante Dictamen Nº001-2021-CSSS/MDC, de fecha 07 de mayo de 2021, la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar la DECLARATORIA DE EMERGENCIA DE LOS CEMENTERIOS MUNICPALES DE CARABAYLLO: RAÚL PORRAS BARRENECHEA, SAN LÁZARO, SAN PEDRO DE CARABAYLLO y CHOCAS, por inminente colapso y por tratarse de necesidad pública; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de sus miembros; y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la DECLARATORIA DE EMERGENCIA de los Cementerios Municipales de Carabayllo: Raúl Porras Barnechea, San Lázaro, San Pedro de Carabayllo y Chocas, por inminente colapso y por tratarse de necesidad pública. Artículo Segundo.- CONFORMAR una Comisión Técnica para el seguimiento e implementación de medidas que conduzcan a la resolución de los principales problemas planteados en los cuatro (04) Cementerios Municipales, así como para su Formalización y Funcionamiento, la cual estará integrada por: - Presidente:Gerencia Municipal- Secretaria Técnica:Gerencia de Desarrollo Humano y Social.- Miembros:Gerencia de Inversiones Públicas Gerencia de Desarrollo Urbano y RuralGerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio AmbienteSubgerencia de Gestión del Riesgo de DesastresSubgerencia de Catastro y Habilitaciones UrbanasSubgerencia de Fiscalización Administrativa y Control - Veedores:Regidora LUCY CARMEN REBOLLEDO MENDOZA Regidor MANUEL ENRIQUE CALZADO EMETERIO Artículo Tercero.- ESTABLECER el 28 de agosto de 2021, como fecha fi nal para la presentación del Informe Final de la Comisión Técnica conformada. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social y Gerencia de Administración y Finanzas, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1965570-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza que establece incentivos tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de San Luis ORDENANZA Nº 311-MDSL/C San Luis, 16 de junio de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTOEl Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha. VISTO: El Informe Nº 037-2021-MDSL-GSAT de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, Memorando Nº 462-2021-MDSL-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Legal Nº 163-2021-MDSL/GAJ; entre otros, sobre la Ordenanza que establece incentivos tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de San Luis; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;