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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 149

149 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / dispuesto nuestro Tribunal Constitucional en la Sentencia 2488-2002-HC/TC (Caso Genaro Villegas Namuche, fj. 13 y 17) en el cual reconoció que el derecho a la verdad es un nuevo derecho fundamental por cuanto deriva de la dignidad de la persona, del Estado Democrático y Social del Derecho y de la forma republicana de gobierno – que tiene una dimensión colectiva que consiste en el derecho de la nación de conocer los hechos o acontecimientos provocados por las múltiples formas de violencia estatal y no estatal. En el mismo sentido, la STC 00959-2004-HD (Caso Wilo Rodríguez Gutiérrez) se rea fi rma que el conocimiento de la verdad entronca con los postulados del Estado democrático y los derechos ciudadanos. En tal sentido, la conducta opuesta a la verdad es la falsedad. De ahí que en la esfera pública el ocultar la verdad puede dar lugar a diferentes grados de responsabilidad política y administrativa, penal o civil. Quinto: De manera especí fi ca, en cuanto a lo solicitado por el apelante de que se tenga en cuenta la lista de electores de la mesa de sufragio al momento de decidir o resolver sobre el error numérico que ha motivado la nulidad del Acta Electoral Nº 083336-91-V es conveniente considerar que con el referido documento se podría identi fi car el número de votantes que acudieron al acto de sufragio e incorporaron su fi rma y huella y así con un simple cotejo con el Acta Electoral se determinaría fehacientemente el número real de electores y se disiparía cualquier duda al respecto. Sexto: No existe norma de orden Constitucional, legal, ni reglamentaria que impida que se tenga en cuenta la lista de electores de la mesa de sufragio al momento de emitir la decisión, por el contrario, con dicho documento que ya se encuentra digitalizado se cumpliría el rol Constitucional asignado al Jurado Nacional de Elecciones de revisión de los errores materiales o de impugnación en los actos de escrutinio de votos en toda clase de elecciones sobre las mesas de sufragio conforme lo dispone el artículo 185 de nuestra Carta Magna y en consecuencia resultan totalmente infundados las alegaciones dirigidas a cuestionar su incorporación con a fi rmaciones de la inexistencia de etapas probatorias en los procesos electorales o que con valoración de dicho documento vulneraria la intimidad del elector. El interés general de la colectividad prima sobre cualquier interés particular más aún si se trata de veri fi car los tan reiterados fi nes constitucionales del Jurado Nacional de Elecciones. Séptimo : Con respecto a la duración del trámite de la incorporación de la lista de electores, también resultan falsos que dicha incorporación vulneraria los plazos procesales toda vez que siendo el Jurado Nacional de Elecciones, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil parte de un mismo Sistema Electoral conforme el artículo 177 de nuestra Constitución y en atención al Gobierno Digital regulado por el Decreto Legislativo 1412 del 13 de Noviembre del 2018, estas tres instituciones comparten información recíprocamente en aplicación del Principio de Interoperabilidad, situación procesal que en modo alguno retrasaría el ejercicio de las funciones electorales y de esta manera el Jurado Nacional de Elecciones tendría con mejores elementos para decidir respecto del error numérico que ha sido la causa de la anulación del acta electoral Nº 083336-91-V, motivo por el cual estando que la causa no se encuentra expedita para emitir pronunciamiento de fondo por la falta de la lista de electores de la mesa de sufragio, corresponde estimar la solicitud planteada por la organización política recurrente, en consecuencia, se requiera tener a la vista, previamente, la lista de electores de la mesa de sufragio y se reserve la emisión de pronunciamiento hasta el cumplimiento de dicha petición. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es que se REQUIERA previamente tener a la vista la lista de electores de la Mesa de Sufragio Nº 083336, se RESERVE la emisión de pronunciamiento hasta el cumplimiento de dicha petición, y se ENCARGUE a la Secretaría General curse los o fi cios correspondientes. SS.ARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General 1 Expediente Nº 05854-2005-PA/TC y Expediente Nº 05448-2011-PA/TC. 2 Literal d. del artículo 18 del Reglamento. 3 Artículo 19 del Reglamento. 1965633-1 MINISTERIO PUBLICO Cesan por motivo de fallecimiento a Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 884-2021-MP-FN Lima, 22 de junio de 2021VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 1545-2021-MP-FN-PJFSPUNO, cursado por el abogado Juan Carlos Huanca Mamani, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual se comunica el sensible fallecimiento del abogado Jhon Remo Loayza Kuong, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya, ocurrido el día 13 de junio de 2021, adjuntando para tal fi n, el Certi fi cado de Defunción General expedido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por motivo de fallecimiento, al abogado Jhon Remo Loayza Kuong, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3785-2018-MP-FN, de fecha 24 de octubre de 2018; a partir del 13 de junio de 2021. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1965653-1 Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Titular Mixto de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 885-2021-MP-FN Lima, 22 de junio de 2021