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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 159

159 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”; Que, por su parte, el artículo 41º del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, asimismo el artículo 15º del T.U.O. Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanza Nº 303-MDSL, se aprobó el régimen Tributario de los arbitrios Municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo del año 2021; Que, mediante Ordenanza Nº304-MDSL/C, se regulo los incrementos de las tasas de Arbitrios Municipales del ejercicio Fiscal 2021 del Distrito de San Luis. Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Pleno de Concejo aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer incentivos Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de San Luis, a fin de que puedan efectuar el pago de sus deudas Tributarias de ejercicios fiscales anteriores al 2021, así como también promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones Tributarias del presente ejercicio fiscal, otorgándoles un descuento especial. Artículo Segundo.- ALCANCES Los bene fi cios establecidos en la presente norma, están dirigidos a todos los contribuyentes que mantengan deudas tributarias vencidas y/o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución coactiva. Artículo Tercero.- INCENTIVOS TRIBUTARIOS a) Condonación del 100% de la tasa de Interés (TIM) correspondiente a las deudas tributarias de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, incluyendo las cuotas vencidas en el 2021. b) Condonación de 100% de gastos y costas generados en el inicio del Procedimiento coactivo, siempre que cancele el integro de la deuda de manera voluntaria. c) Los contribuyentes, que opten por el pago al contado del impuesto predial y el pago adelantado de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2021, gozarán de los siguientes tramos de descuentos en arbitrios municipales del año 2021, siempre que no mantengan deudas tributarias de años anteriores al 2021:Deuda Condonación en insoluto de Arbitrios 2021 202115% siempre que hayan pagado como mínimo la 1era. Cuota de Impuesto Predial y la 1era. a 3era. Cuota de arbitrios 2021, hasta el 31/03/2021. 12% Para aquellos contribuyentes que cancelaron por adelantado el total del Impuesto Predial 2021 y mantienen pendiente de pago sus arbitrios Municipales. 10 % para aquellos contribuyentes que cancelen la totalidad de los Tributos 2021. Excepcionalmente el 5% de descuento siempre que cancele la 1era y 2da cuota de predial y 06 cuotas de arbitrios municipales 2021. d) Para aquellos contribuyentes que, a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, mantengan deuda pendiente de pago de los años 2020 y 2021 y no adeudan años anteriores, se les otorgara un descuento del 5% sobre el insoluto de arbitrios 2020 y/o 2021 siempre que cancelen el total del impuesto anual de uno de los años señalados. e) Condonación del 100% de Multas Tributarias, por declaración extemporánea de avaluo y fi scalización tributaria. f) Condonación de Intereses de Convenios de fraccionamiento, siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda Fraccionada. Artículo Cuarto.- PRECISIONESa) Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no otorgan derecho a devolución o compensación alguna. b) En el caso de los contribuyentes que cuenten con deducción de la Base imponible por tener la condición de pensionista o adulto mayor, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, siempre que cancelen el costo de emisión de la cuponera. c) En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. d) La vigencia de la presente Ordenanza, no suspende el procedimiento de ejecución coactiva en curso. e) Los contribuyentes cuya deuda se encuentre en instancia coactiva, solo se bene fi ciarán de lo establecido en la presente Ordenanza, en tanto efectúen el pago de manera voluntaria. Artículo Quinto.- PLAZO La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y vence el 31/07/2021 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y sus unidades Orgánicas el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Subgerencia de Tecnología de la información su implementación en el Sistema General de Administración Tributaria (SIS), así como a la secretaria general su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal su difusión. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1965161-1