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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 157

157 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / Acuerdo Regional Nº 021-2021-GRU-CR, de fecha 29 de enero de 2021, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo Primero: AUTORIZAR al Gobernador Regional de Ucayali – señor Francisco Antonio Pezo Torres, la Transferencia Interestatal a Título Gratuito del Predio denominado “Fundo Acesita”, inscrita en la Partida Registral Nº 40000464 de la O fi cina Registral de Pucallpa – Zona Registral Nº IV – Sede Pucallpa, con una área Total 51 Ha 3.323 m2., a favor del Ministerio de la Producción, para la ejecución del Proyecto “Parque Industrial de Pucallpa” Artículo Segundo: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del Presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la Capital de la región, y a la O fi cina de Tecnología de la Información su difusión y publicación del presente Acuerdo Regional, a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ERIK RAMOS TELLO Consejero Delegado 1965419-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban la declaratoria de emergencia de los Cementerios Municipales de Carabayllo: Raúl Porras Barnechea, San Lázaro, San Pedro de Carabayllo y Chocas ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2021-MDC Carabayllo, 28 de mayo de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: El O fi cio Nº 1858-2020/DCOVI/DIGESA, de fecha 23 de noviembre de 2020, emitido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; El O fi cio Múltiple Nº065-2018-MINSA/DIRIS.LN/1, de fecha 14 de agosto de 2020, remitido por la Dirección de Redes Integradas de Salud-DIRIS Lima Norte; El O fi cio Nº1858-2020/DCOVI/DIGESA, de fecha 18 de noviembre de 2021, remitido por la Dirección de Control y Vigilancia de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria-DIGESA; El Informe Nº0151-2020-LFSV-OAC-GDHS/MDC, de fecha 30 de noviembre de 2021, emitido por el Coordinador de la O fi cina Administrativa de Cementerios; El Informe Nº002-2021-GRIR-SGRD-GDELT/MDC, de fecha 25 de enero de 2021, emitido por el Técnico del Centro de Operaciones de Emergencia; El Informe Nº072-2021-2021-SGRD-GDELT/MDC, de fecha 26 de marzo de 2021, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; El Informe Nº040-2021-OAC-GDHS/MDC, de fecha 29 de marzo de 2021, emitido por la Responsable de la O fi cina de Administración de Cementerios; El Informe Nº0083-2021-GDHS/MDC, de fecha 29 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; El Informe Legal Nº117- 2021-GAJ/MDC, de fecha 22 de abril de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº382-2021-GM/MDC, de fecha 28 de abril de 2021, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 001-2021-CSSS/MDC, de fecha 07 de mayo de 2021, emitido por la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, respecto a la Declaratoria de Emergencia de los Cementerios Municipales de Carabayllo; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 41º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley Nº26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, en su Artículo 3º, señala: “Los Cementerios podrán ser públicos y privados. Corresponde al Estado, a través de la entidad competente, la construcción, habilitación, conservación y administración de los primeros. (…) Las Municipalidades Provinciales y Distritales controlarán su funcionamiento”; asimismo, en su Artículo 6º establece: “Los Cementerios prestarán todos o algunos de los servicios que se indican a continuación: a) Inhumación. b) Exhumación. c) Traslado. d) Depósito de cadáveres en tránsito. e) Capilla o velatorio. f) Reducción. g) Cremación. h) Columbario u osario. i) Cinerario común. j) Fosa Común. Los servicios a que se re fi eren los incisos a), b), c), d) y e) se prestarán en forma obligatoria en todo cementerio”; y, el Artículo 8ºprecisa: “Las entidades públicas fi jarán los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios públicos. Los precios de las sepulturas y las tarifas de los servicios funerarios en los cementerios privados se determinarán de acuerdo a la oferta y la demanda”; asimismo, en el Artículo 9º, establece que, la autoridad de salud podrá disponer la clausura temporal o de fi nitiva de los cementerios que constituyen amenaza contra la salud pública; Que, el Reglamento de la referida Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº03-94-SA, en su Artículo 18º establece que, cuando en una localidad no haya más que un cementerio y éste no reúna los requisitos indispensables, la autoridad de salud dispondrá mediante resolución su reparación o clausura. Si se dispone la clausura, o cuando no exista un cementerio en una provincia, la municipalidad correspondiente tiene un plazo de (6) meses para la construcción, promoción o apertura de uno nuevo, antes de proceder al cierre del anterior, disponiendo lo conveniente para la conservación y mantenimiento de este último; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº184-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendarios, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº201-2020-PCM, Nº008-2021-PCM, Nº036-2021-PCM, Nº058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, el cual prorroga, el Estado de Emergencia, por el plazo de treinta (31) días calendarios, a partir del 01 de mayo de 2021; asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a