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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 145

145 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / tener a la vista la lista de electores de la Mesa de Sufragio Nº 057464, se RESERVE la emisión de pronunciamiento hasta el cumplimiento de dicha petición, y se ENCARGUE a la Secretaría General curse los o fi cios correspondientes. SS.ARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General 1 Jurado Nacional de Elecciones. 2 Expediente Nº 05854-2005-PA/TC y Expediente Nº 05448-2011-PA/TC. 3 Literal d. del artículo 18 del Reglamento. 4 Artículo 19 del Reglamento. 1965601-1 Confirman la Resolución Nº 06812-2021-JEE- LIC1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró nula el Acta Electoral Nº 083336-91-V y consideró la cifra 113 como el total de votos nulos, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0691-2021-JNE Expediente Nº SEPEG.2021004517 GINEBRA - SUIZA - EUROPAJEE LIMA CENTRO 1 (SEPEG.2021004004)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de junio de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 06812-2021-JEE-LIC1/JNE, del 12 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral Nº 083336-91-V y consideró la cifra 113 como el total de votos nulos, correspondiente a la segunda elección presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oídos: los informes orales. Primero. ANTECEDENTES1.1. Motivo de observación del Acta Electoral Nº 083336-91-V, errores materiales: “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles. 1.2. Decisión del JEE: con la Resolución Nº 06812-2021-JEE-LIC1/JNE, del 12 de junio de 2021, el JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 083336-91-V y consideró la cifra 113 como el total de votos nulos, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE. 1.3. Recurso de apelación: el 15 de junio de 2021 la señora personera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 06812-2021-JEE-LIC1/JNE. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. La señora personera sustenta su recurso en lo siguiente:a. La Resolución impugnada es injusta, ilegal y antijurídica; causa agravio real, evidente, probado e indiscutible, pues vulnera nuestros derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. b. El criterio aplicado literalmente del Reglamento por el JEE no es producto de una valoración de los hechos con criterio de conciencia —conforme lo demandan el artículo 181 de la Constitución y el artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones—, pues se aleja del “principio de presunción de la validez del voto” —contenido en el artículo 4 de la LOE—, el cual, precisamente para garantizar la e fi cacia del voto legítimamente emitido, obliga a que la nulidad sea declarada como última ratio. c. La aplicación de la norma infra legal por parte del JEE perjudica a la organización política Fuerza Popular, en la medida que se anulan 68 votos a consecuencia de un error humano en el que incurrieron los miembros de mesa, quienes escribieron el número 1 y 2 de “votos en blanco” y de “votos nulos”, respectivamente, en números romanos. d. Al considerar dichas cifras en romanos como 3, y, agregando las votaciones obtenidas por cada organización política, 68 y 42, el “total de votos emitidos” es “113” en el acta de escrutinio. Ello coincide con los datos consignados en el acta de sufragio, donde la sumatoria del “total de ciudadanos que votaron” (113) con el “total de cédulas no utilizadas” (167) es igual al “total de electores hábiles” (280). e. En atención al artículo 16 del Reglamento, el JEE ha omitido cotejar y valorar el ejemplar correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 2.2. Con escrito presentado el 19 de junio 2021, la organización política apelante Fuerza Popular se apersonó y designó como abogado a don Gino Raúl Romero Curioso, para que la represente en la audiencia pública virtual. En el presente escrito e informe oral hizo mención a la incorporación de la lista de electores. 2.3. Mediante el escrito de la misma fecha, la organización política Partido Político Nacional Perú Libre se apersona y designa como abogado a don José Antonio Boza Pulido, a efectos de que se le otorgue el uso de la palabra. 2.4. Con escrito del 20 de junio de 2021, la señora personera, presenta argumentos para mejor resolver, y solicita se requiera a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y a la O fi cina Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) del “Callao” la remisión de la lista de electores correspondiente a la mesa de sufragio del presente expediente. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, lo siguiente: El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]. En la LOE1.3. El artículo 284 determina lo siguiente: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se