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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / 11. De ahí que, si bien en pronunciamientos anteriores como la Resolución Nº 0475-2016-JNE, del 26 de abril de 2016, se consideró la lista de electores que se tuvo a la vista, por el contrario, con el pronunciamiento posterior contenido en la mencionada Resolución Nº 0859-2016-JNE, se concluye que no amerita solicitar dicho documento cuando no se advierta alguna observación consignada por los miembros de mesa respecto de algún error en la consignación del TCV. 12. En consecuencia, en opinión del suscrito, cuando del análisis de los ejemplares del acta electoral, no se advierta observaciones ingresadas por iniciativa de los miembros de mesa o a pedido de los personeros participantes, corresponde en dicho caso la emisión de pronunciamiento estrictamente sobre los medios probatorios obrantes en el expediente y/o aportados por las partes, en concordancia con pronunciamientos previos, tales como la Resolución Nº 0859-2016-JNE antes mencionada, y conforme al presente Reglamento, a efectos de poder arribar a una verdad electoral que sea resultado de una interpretación certera de los hechos evaluados, y en estricto cumplimiento de los plazos previstos para la emisión de un pronunciamiento de fi nitivo. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 2020-2021-JEE-LIO2/JNE, del 10 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), en la Segunda Elección Presidencial, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0331-2015-JNE, del 23 de noviembre de 2015. 2 O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales 3 Jurado Nacional de Elecciones 4 Integrada por la Resolución Nº 0334-2020-JNE. 5 Expediente Nº 05854-2005-PA/TC y Expediente Nº 05448-2011-PA/TC. 6 Artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 7 Literal d. del artículo 18 del Reglamento. 8 Artículo 19 del Reglamento. 1965595-1 Confirman la Resolución Nº 06440-2021-JEE-LIO1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que declaró nula el Acta Electoral Nº 046894-93-L y consideró como el total de votos nulos la cifra 220, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0670-2021-JNE Expediente Nº SEPEG.2021004309 SAN MIGUEL - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 1 (SEPEG.2021001401)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 06440-2021-JEE-LIO1/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral Nº 046894-93-L y consideró como el total de votos nulos la cifra 220, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: los informes orales. Primero. ANTECEDENTES1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral Nº 046894-93-L: Error material: “Total de Votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambos menores al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Decisión del JEE: Con la Resolución Nº 06440-2021-JEE-LIO1/JNE, del 7 de junio de 2021, el JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 046894-93-L y consideró como el total de votos nulos la cifra 220, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). 1.3. El 12 de junio de 2021 la señora personera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 06440-2021-JEE-LIO1/JNE. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS La señora personera sustenta su recurso en lo siguiente: 2.1. Los miembros de mesa efectuaron una suma errónea de los votos, al no haber sumado los votos en blanco ni los votos nulos, lo cual ha generado que la suma total sea única y exclusivamente el total de los votos correspondientes a cada uno de los partidos políticos, que es la cifra de 220 votos. 2.2. Del cotejo realizado se veri fi ca que en ambos ejemplares se ha cometido el mismo error, lo cual no altera en modo alguno el voto asignado a cada agrupación política, por lo cual, en mérito al principio de conservación de sufragio se debe declarar la validez del acta electoral. A través del escrito presentado el 18 de junio de 2021, doña Ana Maria Córdova Capucho, personera legal titular del Partido Político Nacional Perú Libre, designó como abogado a don Roy Mariño Mendoza Navarro, para que la represente en la audiencia pública virtual, y solicitó el uso de la palabra. Así también, mediante escrito presentado el 18 de junio de 2021, la señora personera designó como abogado a don Virgilio Isaac Hurtado Cruz, para que la represente en la audiencia pública virtual, y solicitó el uso de la palabra. Por último, por medio del escrito presentado el 19 de junio de 2021, la señora personera solicitó la incorporación de la lista de electores para resolver el presente caso. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 185 establece: Artículo 185.- El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE) 1.2. El artículo 284 señala: