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75 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / así como en la elección del 11 de abril de 2021, en el que se eligieron a los Congresistas de la República, Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino y se de fi nieron a las dos fórmulas que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas, las cuales están participando en la segunda vuelta de la elección presidencial, en el marco de la elecciones generales 2021. 2.5. Una de las reglas que establece el mencionado reglamento es la realización del cotejo (ver SN 1.4. y 1.6.) 2.6. La validez del voto se protege a través de la existencia de tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE JNE), para su comparación frente a las inconsistencias que pueda presentar el acta electoral observada. 2.7. Las actas electorales son llenadas por los miembros de mesa en los distintos momentos de la jornada electoral (instalación, sufragio y escrutinio); en ese sentido, al conformarse una mesa de sufragio, sus miembros se convierten en autoridades ante los electores el día del sufragio, por tanto, son funcionarios públicos (SN 1.3.), lo cual se expresa en que toman decisiones el día de las elecciones (impugnación de identidad del elector e impugnación de cédula de votación), las que se encuentran amparadas bajo el concepto de fe pública. 2.8. No cabe al JNE invalidar el escrutinio en mesas de sufragio al resolver actas electorales observadas, solo se pronuncia sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio (ver SN 1.1. y 1.2.); por lo tanto, observa el fi n que le ha sido conferido, esto es, velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular. 2.9. En ese sentido, el JNE debe emitir las resoluciones correspondientes en plazos breves, establecidos en el Reglamento, respetando el cronograma electoral que fue aprobado mediante las Resoluciones Nº 0329-2020-JNE y Nº 0334-2020-JNE, en las cuales se determinan los hitos que marcan el desarrollo del proceso electoral, entendido este como un conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos, que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios en los cuales se evidencia la existencia de una estación probatoria, que en materia electoral afectaría el normal desarrollo del proceso electoral, generando la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en la Constitución Política del Perú, en la LOE y en la normativa electoral vigente. 2.10. El respeto a las etapas del proceso electoral, así como a los plazos y normas que lo rigen, es una garantía del Estado Democrático Constitucional de Derecho que tiene como fi n la estabilidad democrática, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional 2. b) Sobre el acta observada2.11. La señora personera en su recurso de apelación solicita que se declare válida el acta electoral, bajo el argumento de que los miembros de mesa por error habrían consignado como total de cédulas no utilizadas 44 en vez de las 34 que correspondían. 2.12. Al respecto, de la comparación entre los ejemplares del acta electoral de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), del JEE y del JNE, este órgano electoral veri fi ca que en los tres ejemplares se consignan los mismos datos, conforme al siguiente detalle: Total de electores hábiles 300 Total de ciudadanos que votaron 256 Partido Político Nacional Perú Libre 79 Fuerza Popular 169 Votos en blanco 3 Votos nulos 15 Votos impugnados Total de votos emitidos 256 2.13. En relación con las cifras indicadas, cabe precisar que, si bien en el acta se consignó como “Total de votos emitidos” la cifra de 256, sin embargo, esta cifra no resulta ser correcta, pues conforme a la suma total de los votos obtenidos, esto es, votos de cada organización política, en blanco, nulos e impugnados, se advierte que la cifra resultante es 266, por lo que esta cifra es la que debe ser considerada como tal, conforme al cuadro siguiente: Total de votos emitidos 266 2.14. Ahora bien, así realizado el cotejo entre los referidos ejemplares, se evidencia, de manera objetiva, que efectivamente el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de votos, por lo que resulta plenamente aplicable lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo15 del Reglamento (ver SN 1.5.). 2.15. A lo expuesto, se debe tener presente que la inconsistencia de datos se reitera en los tres ejemplares de las actas que este Supremo Tribunal Electoral ha tenido a la vista, y que, además, en ninguna de ellas se ha consignado observación alguna en el rubro destinado para tal efecto, es decir, no existe un acta con la cual se pueda realizar la aclaración o integración del acta observada –ejemplar de la ODPE– de acuerdo con los requisitos detallados en el Reglamento (ver SN 1.6.) que permita dilucidar el error advertido. 2.16. Con relación a lo alegado por la señora personera, en el sentido que los miembros de mesa por error habrían consignado como total de cédulas no utilizadas 44 en vez de las 34, cabe precisar que dicha deducción no guarda relación directa con el error material advertido en la referida acta electoral –diferencia entre total de ciudadanos que votaron y total de votos emitidos–, por lo que dicha hipótesis no resulta útil para dirimir la presente controversia. 2.17. En consecuencia, este órgano electoral concluye que el JEE actuó conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento (ver SN 1.5. y 1.6.); por lo cual es correcto que se haya declarado nula el Acta Electoral Nº 078613-95-D. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez y con el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 02405-2021-JEE-CALL/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró nula el Acta Electoral Nº 078613-95-D y consideró como el total de votos nulos la cifra 256, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Callao remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº SEPEG.2021004215 MI PERÚ - CALLAO - CALLAOJEE CALLAO (SEPEG.2021001786)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil veintiuno