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74 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). 1.3. El 11 de junio de 2021 la señora personera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 02405-2021-JEE-CALL/JNE. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS La señora personera sustenta su recurso en lo siguiente: 2.1. De los 300 electores hábiles, se emitieron 266 votos válidos, siendo lo correcto que 34 electores hábiles no acudieron a votar. 2.2. Los miembros de mesa erróneamente consignaron como total de cédulas no utilizadas 44 en vez de las 34 que correspondían, como consecuencia de una mala suma de los votos válidamente emitidos, toda vez que, de acuerdo a la información consignada en el acta, se emitieron 266 votos válidos. 2.3. De la sola lectura del acta es evidente que estamos frente a un claro error material, por lo que no resulta aplicable el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento. A través del escrito presentado el 18 de junio de 2021, doña Ana Maria Córdova Capucho, personera legal titular del Partido Político Nacional Perú Libre, designó como abogado a don José Antonio Boza Pullido, para que la represente en la audiencia pública virtual, y solicitó el uso de la palabra. Así también, mediante escrito presentado el 18 de junio de 2021, la señora personera designó como abogado a don Julio César Castiglioni Ghiglino, para que la represente en la audiencia pública virtual, y solicitó el uso de la palabra. Por último, por medio del escrito presentado el 19 de junio de 2021, la señora personera solicitó la incorporación de la lista de electores para resolver el presente caso. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 185 establece: Artículo 185.- El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE) 1.2. El artículo 284 señala: Artículo 284.- El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio. En la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública 1.3. El artículo 2 señala que: A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.En el Reglamento 1.4. El literal n del artículo 5 determina: Artículo 5.- De fi niciones [...]n. Cotejo Es el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE. 1.5. El numeral 15.3 del artículo15 precisa: Artículo 15.- Actas con error material De conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deberán considerar las siguientes reglas: 15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco,c. los votos nulos yd. los votos impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 1.6. El artículo 16 establece: Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. Además de los supuestos de actas sin fi rmas, actas con ilegibilidad y actas sin datos, en virtud del principio de presunción de la validez del voto, el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOa) Sobre la lista de electores2.1. En el presente caso, la organización política apelante indica que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se encuentra facultado a solicitarle a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la lista de electores “en la cual se encuentra la fi rma de cada ciudadano que ha concurrido a sufragar en la mesa del acta en cuestión”. 2.2. Al respecto, se precisa que la lista de electores es el cuadernillo para la fi rma y la toma de huellas digitales de las personas que votan en la mesa, y que forma parte del material electoral que es entregado a los miembros de mesa por la ONPE el día de la jornada electoral. 2.3. Las actas electorales observadas son los ejemplares correspondientes a la ODPE 1 que, debido a que están sin fi rmas, sin datos, incompleta, con error material o con caracteres, signos o grafías ilegibles, no pueden ser contabilizadas por el centro de cómputo. 2.4. Así, para su tratamiento y resolución el JNE, como máximo organismo electoral y de conformidad con las funciones constitucionales que le han sido conferidas, emitió el Reglamento, cuyo artículo 2 señala que es de cumplimiento obligatorio para los operadores electorales que intervienen en el tratamiento de las actas electorales observadas, su vigencia data desde el año 2015 y ha sido aplicado en anteriores procesos electorales como son las Elecciones Generales 2016 y las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020,