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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / desarrolladas, y que guardan relación con casos donde se analiza alegatos de duplicación de cifras en actas que no contienen observaciones, lo cual, como ya se ha indicado, no es materia del presente caso, porque en este las actas sí presentan observaciones realizadas por los miembros de mesa. 5. Por consiguiente, conforme vengo sosteniendo, el tratamiento de las actas observadas se aboca a la evaluación primordial de los ejemplares del acta electoral, sin perjuicio de la valoración de las pruebas aportadas por los recurrentes para sustentar sus posiciones, que se enmarquen en el análisis de las observaciones formuladas al acta electoral por la ODPE y que fueron las que, en principio, determinaron la remisión de la misma al JEE para su evaluación. 6. En consecuencia, si el cotejo de los ejemplares del acta observada no abona a la subsanación de la observación advertida por la ODPE, en mi opinión, no resulta posible validar interpretaciones sobre supuestos errores incurridos por los miembros de mesa, cuando estos no cuenten con el sustento debido, ya sea, por los medios probatorios aportados de oficio, como son los ejemplares del acta electoral, o bien por los medios de prueba que pudieran haber aportado las partes. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01300-2021-JEE-MOYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró nula el Acta Electoral Nº 074160-96-O, correspondiente a la segunda elección presidencial en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1965625-1 Confirman la Resolución Nº 0505-2021-JEE- TBPT/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró nula el Acta Electoral Nº 902559-95-O y consideró como el total de votos nulos la cifra 193, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0652-2021-JNE Expediente Nº SEPEG.2021003988 MADRE DE DIOS - MANU - MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (SEPEG.2021002428) SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de junio de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular nacional de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 0505-2021-JEE-TBPT/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral Nº 902559-95-O y consideró la cifra 193 como el total de votos nulos, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oídos: los informes orales. Primero. ANTECEDENTES1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral Nº 902559-95-O: Error material “El total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron, y ambas cifras son menores al total de electores hábiles”. 1.2. Decisión del JEE: Con la Resolución Nº 0505-2021-JEE-TBPT/JNE, el JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 902559-95-O y consideró la cifra 193 como el total de votos nulos. 1.3. El 11 de junio de 2021, la señora personera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0505-2021-JEE-TBPT/JNE. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. La señora personera sustenta su recurso de apelación en los siguientes términos: a. En los ejemplares del acta electoral correspondiente a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) y del JEE se veri fi ca el total de ciudadanos que votaron (193) y el total de cédulas no utilizadas (100); de esta manera, se advierte que no se utilizaron 100 cédulas, por lo tanto, el total de votos emitidos solo es de 193. Así, la suma de los votos del Partido Político Nacional Perú Libre (146), de Fuerza Popular (40) y los votos nulos (6) es de 192, cifra que es menor al total de ciudadanos que votaron. b. Sin embargo, por error involuntario, los miembros de mesa han consignado la cifra de 101 en los votos en blanco, lo cual determina que la suma de votos sea mayor que el total de ciudadanos que votaron. c. El JEE tiene la posibilidad de realizar el cotejo con el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), ello en aras de determinar la validez del acta y conservar el voto, lo cual no ha ocurrido en el presente caso. 2.2. Con escrito presentado el 17 de junio 2021, la organización política apelante Partido Político Nacional Perú Libre se apersona y designa como abogado a don Auner Augusto Vásquez Cabrera a efectos que se le otorgue el uso de la palabra. Sin embargo, el 18 de junio de 2021, la referida organización política acreditó a don Roy Merino Mendoza Navarro para que la represente en la audiencia pública virtual. 2.3. El 17 de junio de 2021, la organización política Fuerza Popular se apersonó y designó como abogado a don Gino Raúl Romero Curioso, para que la represente en la audiencia pública virtual. Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. En el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento) 1.2. El literal n del artículo 5 del Reglamento de fi ne “cotejo” de la siguiente manera: n. Cotejo Es el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma Acta Electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE [resaltado agregado].