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5 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 054-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE PENSIONES DE LOS PENSIONISTAS DE LAS UNIDADES EJECUTORAS A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2021 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que, a partir del 1 de julio de 2020, la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) se encarga de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, y sus normas complementarias de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU), así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago; asimismo, asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite, conforme a la normativa que se establezca; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) a los a fi liados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de emergencia sanitaria producida por la COVID-19, y dicta otras disposiciones, establece que el MINEDU en coordinación con la ONP, aprueba por Resolución Ministerial, un cronograma para la transferencia de la administración y pago de pensiones a la ONP, que se inicia a partir del mes de julio de 2020 y culmina el 31 de marzo de 2021; Que, mediante el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, se estableció como nuevo plazo para la implementación del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, y del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, hasta el 30 de junio de 2021; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, la misma que fue prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, a partir del 7 de marzo de 2021 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM y N° 105-2021-PCM, este último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del martes 01 de junio de 2021; Que, el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, en su Título II Trabajo Remoto, artículo 16, señala que el trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita; asimismo, en su artículo 20 dispone que el empleador debe identi fi car y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de la COVID-19 - Escenario de transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA y sus modi fi catorias, a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto en estos casos; y, cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por la COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior; siendo que la vigencia del Título II del referido dispositivo legal, ha sido modi fi cada hasta el 31 de julio de 2021, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, que modi fi ca el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 002-2021-PCM y 008-2021-PCM, dispone que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación continúen promoviendo y/o vigilando, entre otras, la práctica de la priorización del trabajo remoto y el horario escalonado para el ingreso y salida del personal, de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda; Que, de igual manera, el Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, autoriza a las entidades públicas a implementar medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de la COVID-19 y la protección del personal a su cargo. Dichas medidas pueden consistir, sin limitarse a estas y sin trasgredir la fi nalidad del decreto legislativo, entre otros, en: a) Realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible y las entidades pueden establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto; b) Establecer turnos de asistencia al centro laboral, en combinación con el trabajo remoto, en los casos que fuera posible; cuya vigencia fue prorrogada hasta el 28 de julio de 2021, de conformidad con el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 139-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, así