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11 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19; pueden retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad. Para tal efecto, además de la evaluación clínica, se deberá considerar la necesidad del servicio, cumplir el aforo máximo en los locales institucionales, el mismo que asegure el distanciamiento físico, las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud; así como, realizar el análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia. Las entidades públicas de los sectores distintos al sector salud, pueden mantener a los/as servidores/as que hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19, realizando trabajo remoto o mixto, según las necesidades institucionales. El Ministerio de Salud, mediante resolución ministerial y en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Esta disposición tendrá vigencia hasta el término de la emergencia sanitaria. DISPOSICIONES FINALES MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modi fi cación del numeral 2.5 del artículo 2, los numerales 4.1, 4.3 y 4.4 del artículo 4, y la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19 Modifícase el numeral 2.5 del artículo 2, los numerales 4.1, 4.3 y 4.4 del artículo 4, y la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1505, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Medidas temporales excepcionales aplicables a las entidades públicas (…)2.5 Por excepción, las entidades públicas podrán brindar capacitación de formación laboral a servidores/as civiles, preferentemente en forma virtual, pudiendo las Ofi cinas de Recursos Humanos variar la modalidad de la capacitación a esos efectos que hayan sido programados en forma presencial. Dichas capacitaciones se rigen conforme a las siguientes reglas: a) Para las capacitaciones que no irroguen gasto a las entidades públicas: a.1 Podrán ejecutarse de manera inmediata, sin requerir la aprobación del Plan de Desarrollo de las Personas o estar inscritas en este, siempre que la capacitación a la que acceda el/la servidor/a civil esté alineada a los objetivos institucionales, funciones asignadas, o a los temas establecidos en el numeral 4.3 del artículo 4 de la presente norma. a.2 Podrán acceder servidores/as civiles que se encuentren en periodo de prueba siempre que la capacitación esté alineada a los objetivos institucionales, funciones asignadas, o a los temas establecidos en el numeral 4.3 del artículo 4 de la presente norma. a.3 El personal no sujeto a un vínculo de naturaleza laboral, pero que ejerce función pública podrá acceder a esta capacitación solo cuando se encuentre alineada a los objetivos institucionales, funciones asignadas, o a los temas establecidos en el numeral 4.3 del artículo 4 de la presente norma. a.4 La veri fi cación de los requisitos antes mencionados corresponde al responsable del órgano o unidad orgánica en la que labora el/la servidor/a civil y al/a la responsable de la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, quienes deberán validar dicha capacitación.b) Para las capacitaciones que irroguen gasto a las entidades públicas: b.1 La entidad deberá contar necesariamente con el Plan de Desarrollo de las Personas aprobado. b.2 La capacitación deberá ser inscrita en el Plan de Desarrollo de las Personas de la entidad. b.3 Podrán acceder servidores/as civiles que se encuentren en periodo de prueba siempre que la capacitación esté alineada a los objetivos institucionales, funciones asignadas, o a los temas establecidos en el numeral 4.3 del artículo 4 de la presente norma. b.4 El personal no sujeto a un vínculo de naturaleza laboral, pero que ejerce función pública podrá acceder a esta capacitación solo cuando se encuentre alineada a los objetivos institucionales, funciones asignadas, o a los temas establecidos en el numeral 4.3 del artículo 4 de la presente norma .” “Artículo 4.- Compensación de horas en los casos de licencia con goce de remuneraciones 4.1 Los/as servidores/as civiles a los/las que hubiera sido otorgada la licencia con goce de remuneraciones de conformidad con el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y que se reincorporen al trabajo deberán proceder a la recuperación de las horas no laboradas. Los/as servidores/as civiles que durante la Emergencia Sanitaria se encuentran desarrollando labores bajo la modalidad presencial, pueden realizar la recuperación de horas bajo la modalidad de trabajo remoto o una modalidad mixta; para efectos de lo cual, a solicitud de los mismos, excepcionalmente la entidad podrá asignar adicionalmente funciones distintas a las funciones propias del servidor. Para el caso de los/as servidores/as civiles a los/las que hubiera sido otorgada la citada licencia con goce de remuneraciones y que luego se hubieran reincorporado mediante la modalidad de trabajo remoto, pueden efectuar la recuperación de las horas no laboradas mediante la modalidad de trabajo remoto. Excepcionalmente, en el marco de la recuperación realizada mediante trabajo remoto, resulta posible la asignación adicional de funciones distintas a las funciones propias del servidor. Sin perjuicio de lo anterior, el/la servidor/a civil puede optar por emplear adicionalmente otro mecanismo compensatorio a efectos de reducir el tiempo de compensación correspondiente, inclusive durante la Emergencia Sanitaria. (…) 4.3 Las horas de capacitación ejecutadas fuera de la jornada de trabajo a partir del inicio de la Emergencia Sanitaria, ya sean fi nanciadas por la entidad, gestionadas por ésta a través de becas, o fi nanciadas por cuenta propia de los/ las servidores/as civiles, serán consideradas como una forma de compensación siempre que la capacitación esté alineada a los objetivos institucionales, funciones asignadas, o a temas vinculados con la Emergencia Sanitaria o que se deriven de esta como temas referidos al sector salud, competencias (trabajo en equipo, plani fi cación, organización, gestión del tiempo, liderazgo, comunicación, seguimiento y monitoreo, innovación o creatividad, entre otros que faciliten la gestión del trabajo en modalidad remota, mixta o presencial), conocimientos y/o habilidades tecnológicas, digitales o de virtualización; o a temas referidos a los sistemas administrativos o a las materias transversales para el fortalecimiento del Servicio Civil (integridad, calidad de servicio a la ciudadanía, gobierno y transformación digital, derechos humanos, interculturalidad, género, y desarrollo territorial). La compensación será válida en tanto la o fi cina de recursos humanos, de manera previa o posterior al desarrollo de la capacitación, veri fi que el cumplimiento de la alineación, siempre que estas se hayan ejecutado en el periodo de la Emergencia Sanitaria. 4.4 Las horas de labores desarrolladas mediante trabajo remoto, durante el descanso físico semanal y en el marco de la Emergencia Sanitaria, serán consideradas como horas en sobretiempo para efectos de la compensación a la que se re fi ere el presente artículo, siempre que tengan carácter