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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / voluntario y cuenten con autorización del jefe inmediato. Las horas de labores señaladas no deben haber sido compensadas con descanso físico en su debida oportunidad”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)Segunda. VigenciaLo establecido en el presente Decreto Legislativo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. (…)Cuarta. Variación excepcional de funciones del/la servidor/a civil De manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2021 , las entidades públicas podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores/as civiles, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su per fi l profesional y/o experiencia laboral. La ejecución de esta medida no implica la variación de la contraprestación. En caso se trate de servidores/as civiles con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares ”. SEGUNDA.- Modi fi cación numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional Modifícase el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el cual queda redactado de la siguiente manera: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)Cuarta.- Vigencia(…)2. El Título II tiene vigencia para el sector público y privado hasta el 31 de diciembre de 2021. (…)”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros GABRIEL QUIJANDRIA ACOSTA Ministro del Ambiente ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1966256-3 DECRETO DE URGENCIA Nº 056-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE GARANTIZA LA CONTINUIDAD DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES REALIZADOS BAJO LA MODALIDAD DE NÚCLEO EJECUTOR DE COMPRAS (NEC) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, Dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se autorizó al pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) para que, de manera excepcional, durante la vigencia del citado dispositivo legal, a través de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), gestione, por medio de la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras, la adquisición de bienes manufacturados por las MYPE de los sectores metalmecánica, muebles (para bienes de madera, no maderables y plástico), textil- confecciones, y, cuero y calzado, para las diversas entidades demandantes, entre las que se encuentran: el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, las mismas que son responsables de definir las características de los bienes a los que se refiere el presente artículo, la estimación de la demanda, la recepción y la distribución de bienes; Que, mediante Ley N° 30818, Ley que modifica el Decreto de Urgencia N° 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se dispusieron medidas a efectos de incrementar oportunidades de mercado para las micro y pequeñas empresas a través de Compras a MYPErú y propiciar la formalización laboral. Asimismo, amplió la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011 hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, Decreto Supremo se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, y se establece medidas limitativas al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas en atención a niveles de alerta por provincia y departamento; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM y N° 105-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del martes 1 de junio de 2021; Que, considerando el Estado de Emergencia Nacional, se emitió el Decreto de Urgencia N° 075-2020, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia N° 058-2011, Dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional y la prórroga de la vigencia de inscripción en la SUNARP y celebración de asambleas generales no presenciales en las Cooperativas, a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19; cuyo artículo 7 dispuso que dicho Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021, y su Tercera Disposición Complementaria Transitoria prorrogó la vigencia del Decreto de Urgencia N° 058-2011 hasta el 30 de junio de 2021;