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10 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍAPRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 4 016 400,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 4 016 400,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 039 700,00 2.3 Bienes y Servicios 1 340 500,00 Subtotal 3 380 200,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 54 100,00 2.3 Bienes y Servicios 582 100,00 Subtotal 636 200,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 4 016 400,00 ============ 8.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral precedente, se encuentran en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales” y el Anexo Nº 2 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 8.3 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo exonérese a los Gobiernos Regionales de Cuzco y Piura y a los Gobiernos Locales de Lurín, Pachacamac y Rímac de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 8.4 El Titular de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 8.1 del artículo 8 del presente Decreto de Urgencia, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.8.5 La desagregación de los ingresos que corresponda a la Transferencia de Partidas de los recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, se registra en la Partida de Ingreso 1.8.1 1.2 2. Banco Mundial-BIRF. 8.6 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 8.7 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. 8.8 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 8.1 del artículo 8 del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 9. Autorización para modi fi caciones presupuestarias a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el otorgamiento del bono para la reactivación económica 9.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, que en el mes de diciembre del Año Fiscal 2020 no pudieron ejecutar los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo N° 405-2020-EF, para el fi nanciamiento del otorgamiento del bono para la reactivación económica, dispuesta por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, las que se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 9.2 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo exonérese a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 9.3 Los Titulares de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales o los funcionarios designados o encargados por aquellos, deben presentar una solicitud al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 16 de julio de 2021, donde se sustente el monto no devengado según Genérica de gasto, tomando en cuenta solo lo autorizado en el Decreto Supremo N° 405-2020-EF y precisando el nombre de la Unidad Ejecutora. Artículo 10. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, a excepción de la Única Disposición Complementaria Final que rige hasta el término de la Emergencia Sanitaria. Artículo 11. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Retorno gradual al trabajo presencial de los/as servidores/as civiles de las entidades públicas de sectores distintos al sector Salud A fi n de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas de los sectores distintos al sector salud, dispóngase que los/as servidores/as civiles, indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, que realizan exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia