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22 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / VISTOS; el Informe N° 000149-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000352-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, el literal p) del artículo 7 de la citada norma, dispone que el Ministerio de Cultura coordina con las entidades del Poder Ejecutivo y con la colaboración de otras entidades competentes, las acciones y actuaciones en el exterior que correspondan, en el ámbito de cultura, orientadas a la difusión, protección, recuperación y repatriación de los bienes de patrimonio cultural y la promoción cultural en el exterior; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, con fecha 18 de junio de 2021, en el Salón Dorado de Palacio de Gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores hizo entrega al Ministro de Cultura del bien denominado “Placa Echenique”, el cual estuvo en posesión del Museo Nacional del Indio Americano (NMAI) desde el año 1912; Que, la recuperación y repatriación del citado bien constituye un gran logro para nuestro acervo nacional debido a su importancia histórica, la cual se llevó a cabo en mérito al trabajo coordinado de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural con el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, mediante el Memorando N° 000766-2021-DGDP/ MC, solicita iniciar el procedimiento de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de un bien mueble que se encontraba en posesión del Museo Nacional del Indio Americano (NMAI) de los Estados Unidos de América; Que, a través del Informe N° 000149-2021-DGM/ MC, la Dirección General de Museos hizo suyos los informes los Informes Nº 000185-2021-DRBM/MC y Nº 000056-2021-DRBM-PRP/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de un bien mueble prehispánico, el cual se encontraba en posesión del Museo Nacional del Indio Americano (NMAI) de los Estados Unidos de América; Que, conforme a lo indicado en los citados informes, el citado bien mueble presenta valores histórico, estético, cientí fi co y social, dado que permite su identi fi cación espacio-temporal, al poseer un conjunto de características que permiten la interpretación de los conceptos sociales, culturales, ideológicos y simbólicos de las sociedades tempranas del sur peruano, contribuyendo a su interpretación cientí fi ca; en lo tecnológico, al permitir identi fi car los procesos de manufactura y características estilísticas de la metalurgia prehispánica, resaltando su importancia al ser testimonio de los procesos tecnológicos, sociales y culturales de las sociedades tempranas desarrolladas en el Perú prehispánico; Que, asimismo, tiene relevante signi fi cancia social ya que refuerza los valores de identidad y unidad de los ciudadanos; además, su relevancia cultural sobresale al ser testimonio del desarrollo social, tecnológico, ideológico, simbólico y cultural de sociedades prehispánicas tempranas del sur peruano; además, estilísticamente los diseños guardan correspondencia y armonía lo que permite una lectura histórica clara; por lo que, su retorno a nuestro país constituye una muestra importante en la recuperación y protección de la herencia cultural de la Nación y refuerza los lazos de colaboración entre el Perú, los Estados Unidos de América y sus instituciones; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de un bien mueble prehispánico; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006- ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;