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6 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / como medidas en materia presupuestaria que impulsen a coadyuvar el gasto público; Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que los estudiantes de todas las instituciones educativas públicas y privadas tienen derecho, entre otros, a contar con instituciones educativas dotadas de infraestructura adecuada y segura, mobiliario, materiales y recursos educativos, equipamiento con tecnología vigente y servicios básicos indispensables para el proceso de enseñanza y aprendizaje; Que, los efectos imprevisibles de la segunda ola de la pandemia por el COVID-19 han conllevado a mantener las medidas de priorización del trabajo remoto, así como el aislamiento del personal de las Unidades Ejecutoras 001 USE 01 San Juan de Mira fl ores, 002 USE 02 San Martín de Porras, 003 USE 03 Cercado, 004 USE 04 Comas, 005 USE 05 San Juan de Lurigancho, 006 USE 06 Vitarte, 007 USE 07 San Borja y 017 Dirección de Educación de Lima; esta situación ha generado un desfase en el trabajo del personal antes mencionado para realizar la transferencia de las pensiones del Decreto Ley N° 20530 a la ONP, el cual contempla necesariamente la remisión en físico de la información y archivos documentarios de los pensionistas que, por su naturaleza, es exclusivamente presencial, de acuerdo al numeral 5.2.1. del numeral 5.2 de los Lineamientos para la remisión de la información y documentación a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Bene fi cencia (SB), aprobados por la Resolución Jefatural N° 080-2020-JEFATURA/ONP; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias para modi fi car el plazo establecido por el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 035-2021, a fi n que las Unidades Ejecutoras descritas en el considerando que antecede, culminen con el proceso de transferencia de la administración y pago de las pensiones en el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, a favor de la ONP, con la fi nalidad de mitigar el impacto de la propagación de la COVID-19 en los pensionistas; Que, asimismo, resulta necesario modi fi car el artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 021-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el reinicio progresivo del Servicio Educativo Presencial y Semipresencial en el año 2021, de manera segura, gradual y fl exible en las Instituciones Educativas Públicas y dicta otra disposición, de modo que se garantice la adquisición de mascarillas faciales textiles de uso comunitario, para personal y estudiantes, así como de protectores faciales para el mencionado personal, independientemente de su régimen laboral o contractual, que realiza funciones de manera presencial en las instituciones educativas públicas y programas educativos públicos que brindan el servicio de educación básica, educación intercultural bilingüe, educación técnico productiva y superior tecnológica, pedagógica, artística, de forma que se contribuya al cumplimiento de las condiciones de bioseguridad requeridas para prestar el servicio educativo presencial y semipresencial en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional causada por la COVID-19; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación del plazo para la implementación de la transferencia de pensiones de los pensionistas de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación a la O fi cina de Normalización Previsional Modifícase el plazo establecido por el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 035-2021 para la implementación del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) a los a fi liados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, para la transferencia de pensiones de los pensionistas de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación a la O fi cina de Normalización Previsional, hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 2. Aprobación de un cronograma de trabajo para la implementación de la transferencia de pensiones de los pensionistas de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación a la Ofi cina de Normalización Previsional Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada de vigencia del presente Decreto de Urgencia, y para efectos de lo señalado en el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, el MINEDU, en coordinación con la ONP, aprueba por Resolución Ministerial, un cronograma para la transferencia de la administración y pago de pensiones a la ONP, que se inicia a partir del mes de julio de 2021 y culmina el 31 de diciembre de 2021, en el que se especi fi que la presentación de los avances mensuales, el mismo que deberá ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación del artículo 1 así como del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 021-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021, de manera segura, gradual y fl exible en las Instituciones Educativas Públicas y dicta otra disposición Modi fi canse el artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 021-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021, de manera segura, gradual y fl exible en las Instituciones Educativas Públicas y dicta otra disposición, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote de la COVID-19, que permitan adoptar de manera inmediata, acciones y estrategias preventivas y de respuesta, a fi n de contribuir con la generación de condiciones de salubridad e higiene en favor de estudiantes y personal de las instituciones educativas y programas educativos públicos , estando frente al reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021.” “Artículo 3. Autorización para una modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional para la adquisición y distribución de mascarillas y protectores faciales para las Instituciones Educativas Públicas y programas educativos públicos 3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 78 901 865,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES)