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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / sus funciones y adecuada prestación de servicios a favor de la comunidad; Que, es necesario autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a concertar operaciones de endeudamiento con organismos internacionales, para fi nanciar parcialmente el “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”, a cargo del Ministerio de la Producción, en el marco de la política de innovación que contribuye en la reactivación de la economía del país sobre la base de incrementos de productividad a través de la inversión privada en innovación; Que, de otro lado, es necesario disponer que las obligaciones a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), provenientes del préstamo otorgado por el Banco BBVA Perú hasta por el monto de S/ 60 552 937,38 (SESENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 38/100 SOLES), en el marco del Decreto de Urgencia N° 112-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para garantizar la continuidad del servicio de transporte brindado a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) y Corredores Complementarios, se trans fi eran al Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n de viabilizar la atención de dichas obligaciones; Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autorizó de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de un bono para la reactivación económica en el mes de diciembre del año 2020 a favor del personal de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y, estableció que su implementación estaría a cargo del MEF en el Año Fiscal 2020; Que, a través del Decreto Supremo N° 405-2020-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para el otorgamiento del bono para la reactivación económica, conforme al detalle establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Gobierno Regional del Cusco, el Gobierno Regional de Piura y diversos Gobierno Locales han solicitado recursos, durante el Año Fiscal 2021, para fi nanciar el pago del otorgamiento del bono para la reactivación económica antes citado, toda vez que no pudieron completar los procesos administrativos para hacer efectivos el pago del mencionado bono, debido a problemas en el Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP) y de conectividad en sus respectivas jurisdicciones; Que, fi nalmente, como parte de las medidas para contrarrestar la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, a través del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19, se regula el marco normativo que habilita a las entidades públicas para disponer las medidas temporales excepcionales que resulten necesarias para asegurar que el retorno gradual de los/as servidores/as civiles a sus centros de labores en condiciones de seguridad, garantizando su derecho a la salud y el respeto de sus derechos laborales, lo que permitirá al Estado promover las condiciones para el progreso social y recuperación económica; Que, teniendo en cuenta que la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional continúan vigentes, a consecuencia de la COVID-19, se genera la imposibilidad momentánea para que los servidores civiles accedan regular y plenamente a las capacitaciones realizadas por las entidades públicas, por cuanto el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505 hace referencia a que las acciones de capacitación ejecutadas institucionalmente dependerán de la aprobación del Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) 2020, lo cual di fi ere del presente ejercicio fi scal;Que, en el marco de dicho contexto, se genera también la imposibilidad momentánea de los servidores civiles de realizar la recuperación de horas producto del otorgamiento de licencia con goce de remuneraciones durante la Emergencia Sanitaria (sin perjuicio de la aplicación de los otros mecanismos compensatorios como las horas por capacitación y horas en sobretiempo), por lo que resulta necesario establecer modi fi caciones a los mecanismos compensatorios de las horas producto del otorgamiento de licencia con goce de remuneraciones con la fi nalidad de que se logre la recuperación total de las mencionadas horas adeudadas y continuar garantizando la prestación de los servicios públicos a través de la modalidad de trabajo remoto, durante la pandemia; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar medidas complementarias, extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera, orientadas a continuar con la recuperación de la economía para amortiguar los efectos negativos de la pandemia originados por la COVID-19, a través de autorizaciones para la ejecución de gasto público, y otras medidas que promuevan la dinamización de la economía nacional, conforme a los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas complementarias, extraordinarias y urgentes, en materia económica y fi nanciera, orientadas a continuar con la recuperación de la economía, para amortiguar los efectos negativos de la pandemia originados por la COVID-19, a través de autorizaciones para la ejecución de gasto público y otras medidas que promuevan la dinamización de la economía nacional. Artículo 2.- Autorización sobre uso de recursos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) 2.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a disponer de sus saldos de balance por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, que dicha entidad previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 19 255 982,00 (DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar las intervenciones señaladas en el numeral 3.1 de artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. 2.2 La autorización a la que se re fi ere el numeral precedente no comprende los recursos provenientes del aporte por regulación al que se re fi ere la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011, Ley que modi fi ca la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 2.3 Para fi nes de lo dispuesto en el numeral 2.1, exceptúase al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 2.4 Para efectos de lo establecido en el numeral 2.1, autorízase excepcionalmente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a utilizar los recursos a que se refiere la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, disposición incorporada mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1389, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.