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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / Artículo 3.- Autorización al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para realizar transferencias fi nancieras 3.1 Autorízase al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a efectuar transferencias fi nancieras, hasta por la suma de S/ 19 255 982,00 (DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Ministerio del Ambiente (MINAM), Instituto Geofísico del Perú (IGP), Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) y Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), para fi nanciar la remoción de zona de manipulación de explosivos y recuperación de las Lomas en el Parque Ecológico Nacional Antonio Raymondi (PENAR) que corresponde a la “Ciudad Bicentenario”, la renovación de la infraestructura tecnológica, la ejecución de la inversión de mejoramiento y ampliación del sistema de alerta ante el riesgo volcánico y del observatorio vulcanológico en la macro región sur del Perú, las acciones para las investigaciones ambientales, las acciones de gestión, control y vigilancia para mantener los ecosistemas en las Áreas Naturales Protegidas (ANP) y otros gastos para la operatividad y funcionamiento de los citados pliegos. 3.2 Las transferencias fi nancieras señaladas en el numeral precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad y se publican en el Diario O fi cial El Peruano. 3.3 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo. Artículo 4 .- Autorización al Instituto Geofísico del Perú (IGP) para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 4.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Instituto Geofísico del Perú (IGP) a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los saldos presupuestales identi fi cados en los componentes vinculados a la investigación, equipamiento, vigilancia y monitoreo del peligro sísmico de las inversiones del Sistema de Alerta Temprana de Sismos del Perú con Código Único de Inversiones 2454990, conforme al literal a) del numeral 58.1 del artículo 58 de Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a fi n de habilitar recursos hasta por la suma de S/ 1 856 553,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor del proyecto con Código Único de Inversiones 2195475: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alerta Ante El Riesgo Volcánico y del Observatorio Vulcanológico en la Macro Región Sur del Perú”, de los cuales hasta por la suma de S/ 1 075 846,00 (UN MILLÓN SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) corresponde a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 780 707,00 (SETECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES) corresponde a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito. 4.2 Para efectos de lo establecido en el numeral precedente, exceptúase al Instituto Geofísico del Perú (IGP) de lo dispuesto en el numeral 58.3 del artículo 58 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 5. Incorporación de mayores ingresos en el Ministerio de Relaciones Exteriores 5.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Relaciones Exteriores a disponer de sus saldos de balance por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados que dicha entidad previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 2 636 027,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar gastos prioritarios vinculados a las actividades operativas y de gestión en cumplimiento de sus funciones y adecuada prestación de servicios a la comunidad, que contribuyan a la dinamización de la economía. 5.2 Para fi nes de lo dispuesto en el numeral precedente, exceptúase al Ministerio de Relaciones Exteriores de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 6.- Financiamiento parcial del “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” 6.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la concertación de operaciones endeudamiento con organismos internacionales, para fi nanciar parcialmente el “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” a cargo del Ministerio de la Producción, orientado a aumentar la inversión privada en innovación empresarial, y a fortalecer la capacidad del Gobierno del Perú para diseñar, orientar e implementar políticas de innovación empresarial a largo plazo. 6.2 Las operaciones de endeudamiento autorizadas en el numeral precedente se encuentran comprendidas en el monto máximo autorizado en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en lo que resulte aplicable. 6.3 Autorízase al Ministerio de la Producción a constituir un fi deicomiso en la Corporación Financiera de Desarrollo S.A (COFIDE), destinado a canalizar los recursos correspondientes al “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”. Artículo 7. Transferencia de obligaciones a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao al Ministerio de Economía y Finanzas 7.1 Dispónese que las obligaciones a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), provenientes del préstamo otorgado por el Banco BBVA Perú hasta por el monto de S/ 60 552 937,38 (SESENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 38/100 SOLES), en el marco del Decreto de Urgencia N° 112-2020, se trans fi eran al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). 7.2 El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General del Tesoro Público, y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) suscriben la respectiva acta de conciliación en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. 7.3 En el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, negocia y acuerda los términos y condiciones de pago de las obligaciones transferidas. Artículo 8. Financiamiento del otorgamiento del Bono para la Reactivación Económica dispuesta en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084 8.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 4 016 400,00 (CUATRO MILONES DIESCISEIS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Piura, el Gobierno Regional del Cuzco y los Gobierno Locales de Lurín, Pachacamac y Rímac, para fi nanciar el pago del otorgamiento del bono para la reactivación económica, dispuesta en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final