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13 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 075-2020 dispone que los procesos de adquisición de bienes a las micro y pequeñas empresas iniciados antes de su entrada en vigencia, continúan hasta su culminación bajo las normas precedentes; asimismo, contiene un Anexo Único, el cual regula disposiciones aplicables a los procesos de adquisición, bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras, que se inicien durante su vigencia; Que, dada la emisión del Decreto de Urgencia N° 075-2020, a la fecha se vienen ejecutando procesos de adquisición de bienes a las micro y pequeñas empresas, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores de Compras, algunos de éstos sujetos a las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y otros sujetos a las últimas modi fi caciones incorporadas mediante el Decreto de Urgencia N° 075-2020; siendo necesario mantener la vigencia de las citadas disposiciones para garantizar la conclusión de dichos procesos de adquisición de bienes; Que, la propagación del COVID-19 continúa afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y, en particular, la economía peruana; en especial, con las medidas de restricción a la libertad de tránsito derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional antes señaladas. En este contexto, el desarrollo de los procesos de adquisición de bienes a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras realizados en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y de las modi fi caciones incorporadas con el Decreto de Urgencia N° 075-2020 se ha visto afectado, extendiendo los cronogramas programados y las etapas que conforman los procesos de adquisición de bienes; Que, resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera con el objeto de garantizar la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 075-2020, para concluir con los procesos de adquisición de bienes en curso con las micro y pequeñas empresas, contribuyendo con la recuperación económica de las mismas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1. Continuidad de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) 1.1 Los núcleos ejecutores de compras que, a la entrada en vigencia de la presente norma, han sido constituidos en el marco de lo dispuesto en el Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y sus modificatorias, continúan habilitados para adquirir los bienes señalados en el Anexo del presente Decreto de Urgencia, bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC). 1.2 Para tal efecto, dispóngase de manera excepcional prorrogar la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y sus modi fi catorias, incluyendo el Anexo Único “Sobre el Proceso de Adquisición” incorporado mediante el Decreto de Urgencia N° 075-2020, hasta el 30 de junio de 2022. Artículo 2. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción ANEXO DETALLE DE BIENES HABILITADOS PARA SER ADQUIRIDOS POR LOS NUCLEOS EJECUTORES DE COMPRA EN EL MARCO DE LOS D.U. Nº 058-2011 Y 075-2020 Nº ITEMSDESCRIPCION DE LOS BIENES NEC ESSALUD ET01-ESSALUD 1 CAMA MULTIPROPOSITO HOSPITALIZACION 2 CAMILLA METALICA SOBRE BASTIDOR RODABLE CON BARANDAS 3 ESCALINATA DE METAL 2 PELDAÑOS4 MESA DIVAN PARA EXAMENES Y CURACIONES 5 MESA METALICA DE NOCHE PARA HOSPITALIZACION 6 MESA METALICA RODABLE DE CAMA PARA COMER 7 PORTA SUERO METALICO RODABLE MULTIPLE NEC MIDAGRI ET01-MIDAGRI 1 CHALECO 2 GORRA DE 5 PAÑOS 3 MANDIL 4 MASCARILLAS COMUNITARIAS 5 MESA DE EXHIBICION 6 POLO CAMISA MANGA CORTA DAMA7 POLO CAMISA MANGA CORTA VARON 8 TOLDOS TIPO CASA NEC MINDEF ET01-MINDEF FAP 1 BOTA TIPO JUNGLA2 BOTAS DE CUERO CON PUNTA DE ACERO REFORZADA 3 GUANTES DE CUERO NEGRO (SIN ACOLCHAR) 4 SANDALIAS DE BAÑO 5 ZAPATILLA DE LONA BLANCO UNISEX 6 ZAPATILLAS DE CUERO NEGRO ET02-MINDEF MGP 1 BOTA BAJA DE CUERO NEGRO (Borceguies) 2 BOTAS DE COMBATE DESIERTO BEIGE 3 BOTAS DE COMBATE NEGRO 4 CORREA DE POLIAMIDA COLOR ARENA (14-1210 TPX)5 CORREA DE POLIAMIDA COLOR AZUL 6 CORREA DE POLIAMIDA COLOR BLANCO 7 CORREA DE POLIAMIDA COLOR NEGRO 8 CORREA DE POLIAMIDA COLOR VERDE 9 GUANTES DE CUERO NEGRO (SIN ACOLCHAR) 10 SANDALIAS DE BAÑO 11 ZAPATILLAS DE CUERO NEGRO