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3 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31127 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL EL AFIANZAMIENTO DEL SISTEMA HIDRÁULICO TINAJONES, EN EL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE Artículo único. Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional el a fi anzamiento del sistema hidráulico Tinajones, en el departamento de Lambayeque. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Acciones de coordinación Encárgase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales competentes adopten las medidas y acciones necesarias para priorizar la ejecución del a fi anzamiento del sistema hidráulico Tinajones - Lambayeque. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de febrero de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, al primer día del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1931548-1PODER EJECUTIVO DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 000021-2021-MIDIS/PNPDS-DE Magdalena del Mar, 1 de marzo de 2021 VISTOS:El Memorando Nº 000111-2021-MIDIS/PNPDS- UA y Memorando Nº 000110-2021-MIDIS/PNPDS-UA emitido por la Unidad de Administración, el Memorando Nº 000072-2021-MIDIS/PNPDS-UPPM emitido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 000096-2021-MIDIS/PNPDS-CRHU emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, el Memorando Nº 000015-2021-MIDIS/PNPDS-DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe Nº 000046-2021-MIDIS/PNPDS-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa CONTIGO y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015- MIMP se creó el “Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza”, en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para otorgar una pensión no contributiva a cargo del Estado a las personas con discapacidad severa en situación de pobreza que cumplan con los requisitos allí establecidos; Que, con Decreto de Supremo Nº 008-217-MIDIS, se aprueba la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo Inclusión Social; modi fi cándose su denominación a “Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a personas con discapacidad severa en situación de Pobreza – CONTIGO (en adelante Programa CONTIGO); Que, la Ley Nº 29849 – Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga derechos laborales”, establece en su Primera Disposición Complementaria que “El personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”; es decir, queda establecido que el empleado de con fi anza, según las de fi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen del Decreto Legislativo 1057, estando excluido de la realización del concurso público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 067-2020-MIDIS publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 09 de abril de 2020, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa CONTIGO; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 099-2020-MIDIS/PNPDS-DE de fecha 01 de octubre de 2020, se designa a la profesional Roxana Jacqueline