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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2021 (02/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que el Ministerio, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección; asimismo, establece, en el literal m) de su artículo 5, que tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, modi fi cado por Decreto de Urgencia N° 009-2020, se establece el marco normativo que regula a las Sociedades de Bene fi cencia, con la fi nalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo antes mencionado, precisa que las Sociedades de Bene fi cencia se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y dispone, en el artículo 4, que el Ministerio emite los lineamientos necesarios para la implementación de buenas prácticas de gestión, mecanismos de integridad y lucha contra la corrupción, trasparencia, recursos humanos, entre otros, que resulten necesarios para la buena gestión de la sociedad; Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1411, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables supervisa que la disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Bene fi cencia se haga conforme al mencionado Decreto Legislativo y a las normas que regulan los bienes estatales; siendo que el numeral 21.2 del artículo 21, dispone que los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Bene fi cencia requieren opinión previa favorable del Ministerio; Que, la Dirección General de la Familia y la Comunidad a través del Informe Técnico N° D000002-2021-MIMP-DIBP-FOD complementado con las Notas N° D000062-2021-DIBP y N° D000069-2021-MIMP-DIBP, de la Dirección de Bene fi cencias Públicas, sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Bene fi cencia”, señalando que tienen por objetivo establecer los criterios técnicos para emitir opinión previa sobre los actos de disposición de bienes inmuebles de titularidad de las Sociedades de Bene fi cencia a nivel nacional, en el marco de lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1411; Que, mediante Memorándum N° D000128-2021- MIMP-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000031-2021-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, por medio del cual estima viable la aprobación de los “Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Bene fi cencia”; Que, mediante Informe N° D000035-2021-MIMP- OGAJ y el Informe N° D000040-2021-MIMP-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y modi fi catoria, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modi fi catorias, y el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Bene fi cencia” en el marco del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1931516-1 Aprueban la Directiva N° 001-2021-MIMP “Supervisión al Servicio de Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2021-MIMP Lima, 1 de marzo de 2021Vistos, el Informe Técnico N° D000009-2020-MIMP- DSLD-RAB y los Informes N° D000066-2020-MIMP-DSLD-RAB, N° D000099-2020-MIMP-DSLD-RAB, N° D000002-2021-MIMP-DSLD-RAB y N° D000011-2021-MIMP-DSLD-RAB de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías; las Notas N° D000065-2020-MIMP-DGNNA y N° D000013-2021-MIMP-DGNNA, así como los Memorándum N° D000565-2020-MIMP-DGNNA y N° D000111-2021-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; el Memorándum N° D000053-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000038-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que constituye función general de los Ministerios aprobar las disposiciones que le correspondan; Que, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables norma, capacita, acredita y supervisa a las Defensorías Municipales de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) que actúan en los procedimientos por riesgo, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprueba, mediante Directiva, las normas complementarias para el registro, acreditación, capacitación y supervisión de las Defensorías Municipales de la Niña, Niño y Adolescente para desarrollar procedimientos por riesgo; mientras que la Novena Disposición Complementaria Final del indicado Reglamento, establece que el