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11 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 El Peruano / competencias de las EFA, así como, la programación de las acciones de fiscalización ambiental; Que, el Artículo 7º de los Lineamientos del Planefa establece criterios de priorización para que las EFA programen sus acciones de fiscalización ambiental a través del Planefa, en atención al riesgo de afectación al medio ambiente y/o sus componentes, a la salud o vida de las personas por actividades bajo el ámbito de competencia de la EFA; presencia de con flictos socio- ambientales; denuncias ambientales; entre otros criterios; Que, según el principio de simplicidad reconocido en el Numeral 1.13 del Artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, en ese sentido, respecto de la obligación de elaborar el Planefa y en el marco de los principios de simplicidad, e ficacia, e ficiencia, efectividad y mejora continua en el ejercicio de la fiscalización ambiental, conforme a lo establecido en el Régimen Común, resulta necesario establecer un tratamiento simpli ficado para las municipalidades distritales de tipo E, F y G -de acuerdo a la clasi ficación de municipalidades establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo Nº 397-2020-EF- en su calidad de EFA Locales, que posibilite la proporcionalidad en la exigibilidad de dicha obligación; Que, a través de los documentos de vistos y con la finalidad de garantizar un instrumento de plani ficación en fiscalización ambiental acorde a la realidad y competencias de las EFA, se sustenta la necesidad de aprobar el Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simpli ficado, para las municipalidades distritales de tipo E, F y G, en su calidad de EFA Locales, en atención a los riesgos ambientales identi ficados en los problemas ambientales generados por las actividades bajo su ámbito de competencia, al reducido número de actividades comerciales y de servicios, así como de administrados a su cargo; Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2021-OEFA/CD, publicada el 8 de enero de 2021 en el diario o ficial El Peruano , se dispuso la publicación en el Portal Institucional del OEFA del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simpli ficado” ; con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de las citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, concluida la etapa de participación ciudadana, mediante el Acuerdo Nº 002-2021, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 07-2021 del 18 de febrero de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad aprobar la Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simpli ficado” ; razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y de la O ficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modi ficada por la Ley Nº 30011; los Artículos 5º y 6º del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación del Formato Aprobar el “ Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simpli ficado”; que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Las EFA locales que deben formular, aprobar y registrar su Planefa, a través del “ Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simpli ficado”, son únicamente las municipalidades distritales de tipo E, F y G, según la clasi ficación establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF en los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, aprobados por el Decreto Supremo Nº 397-2020-EF. Artículo 3º.- Formulación del Planefa Simpli ficado 3.1. La formulación del Planefa se realiza al completar el “Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simpli ficado” . 3.2 La municipalidad distrital de tipo E, F o G, en su calidad de EFA local, que no identi fica problemas ambientales en su “Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simpli ficado” no está obligada a programar actividades de fiscalización ambiental a través del Anexo previsto en los Literales f) y g) del Artículo 6º de los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, salvo que decida programar la ejecución de acciones de fiscalización ambiental o la aprobación de instrumentos normativos. 3.3 La municipalidad distrital de tipo E, F o G, en su calidad de EFA local, que identi fica problemas ambientales en su “Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simpli ficado” debe programar actividades de fiscalización ambiental a través del Anexo previsto en los Literales f) y g) del Artículo 6º de los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD. Artículo 4º.- Aprobación y registro del Formato 4.1 El “ Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Planefa Simpli ficado” se aprueba mediante Resolución de Alcaldía, como máximo, hasta el día quince (15) del mes de marzo del año anterior a su ejecución. 4.2. El “ Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Planefa Simpli ficado” debe ser registrado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación por parte del titular de la Entidad, en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe/aplicativos/planefa). 4.3 De no ser posible el registro del “ Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simpli ficado” a través del aplicativo, la municipalidad distrital de tipo E, F o G, en su calidad de EFA Local, debe remitir el mismo a la sede del OEFA más cercana, expresando las causas por las cuales no pudo registrar dicho instrumento dentro del plazo dispuesto para tal efecto. En estos casos, el órgano del OEFA encargado del seguimiento de la respectiva EFA es el responsable de registrar el Formato de Planefa Simpli ficado en el aplicativo informático. Artículo 5º.- Reporte anual 5.1 Las municipalidades distritales de tipo E, F o G -en su calidad de EFA locales- que se encuentren en el