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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2021 (02/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 El Peruano / Ministerio, mediante Resolución Ministerial, dicta las medidas complementarias para la mejor aplicación del referido Reglamento; Que, el artículo 3 del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, como autoridad central del servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, promueve, inscribe, conduce, norma, coordina y supervisa dicho servicio, así como capacita a sus integrantes; Que, mediante Resolución Directoral N° 006-2016-MIMP-DGNNA, se aprueba la Directiva Especí fi ca N° 001-2016-MIMP/DGNNA “Lineamientos para la Supervisión del Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente”; en tanto, con Resolución Directoral N° 025-2016-MIMP-DGNNA, se aprueba la Directiva Especí fi ca N° 002-2016-MIMP/DGNNA “Desarrollo del Llenado de la Ficha de Supervisión: Formato N° 01 de la Directiva Especí fi ca N° 001-2016/MIMP/DGNNA; Que, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, a través del Informe Técnico N° D000009-2020-MIMP-DSLD-RAB e Informes N° D000066-2020-MIMP-DSLD-RAB, N° D000099-2020-MIMP-DSLD-RAB, N° D000002-2021-MIMP-DSLD-RAB y N° D000011-2021-MIMP-DSLD-RAB de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías, sustenta la necesidad de aprobación de la Directiva “Supervisión al Servicio de Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente”, toda vez que considera imprescindible contar con un marco normativo que facilite el monitoreo constante del cumplimiento de las normas y brindar asistencia técnica para el ejercicio de las funciones de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente; Que, mediante Memorándum N° D000053-2021- MIMP-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos y remite los Informes N° D000024-2021-MIMP-OPR y N° D000010-2021-MIMP-OMI, emitidos por la O fi cina de Presupuesto y la O fi cina de Modernización Institucional, respectivamente, por medio de los cuales emiten opinión favorable y consideran viable la continuidad del trámite de aprobación de la Directiva “Supervisión al Servicio de Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente”; Que, mediante Informe N° D000038-2021-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima que, teniendo en cuenta el marco normativo expuesto y lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes de la entidad, resulta legalmente procedente la emisión de la presente resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N°001-2021-MIMP “Supervisión al Servicio de Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 006-2016-MIMP-DGNNA y la Resolución Directoral N° 025-2016-MIMP-DGNNA. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1931516-2 Designan responsable de la entrega de información pública de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2021-MIMP Lima, 1 de marzo de 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, establece que la citada norma tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo al artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, las entidades deben designar a el/la funcionario/a responsable de entregar la información solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modi fi catorias, dispone que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar a el/la funcionario/a responsable de entregar la información de acceso público; Que, asimismo, el artículo 4 del Reglamento antes citado, dispone que la designación de el/la funcionario/a responsable de entregar la información, se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial N° 287-2019- MIMP se designó a la abogada Yoni Yosi Garro Ángeles, que presta servicios en la O fi cina General de Asesoría Jurídica, como responsable de la entrega de información pública de la Unidad Ejecutora N° 001: Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el literal h) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias, señala que la Secretaría General tiene entre sus funciones la de supervisar las normas de acceso a la información pública, incluyendo la actualización permanente del Portal de Transparencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 287-2019-MIMP; siendo necesario designar a el/la funcionario/a responsable de entregar la información de acceso público de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; y, el Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la