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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2021 (02/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 / El Peruano supuesto establecido en el Numeral 3.2 de la presente Resolución deben presentar un único reporte anual a través del Aplicativo del Planefa, informando si se realizaron o no supervisiones especiales en casos de denuncias ambientales, emergencias ambientales u otras circunstancias que lo ameriten, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de concluido el año del Planefa. 5.2 Las municipalidades distritales de tipo E, F o G -en su calidad de EFA locales- que se encuentren en el supuesto establecido en el Numeral 3.3 de la presente Resolución, deben presentar su reporte trimestral a través del Aplicativo del Planefa, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al trimestre en que se ejecutaron las acciones programadas. Artículo 6º.- Publicación 6.1 Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o ficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). 6.2 Disponer la publicación en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. En todo lo no previsto de manera expresa en la presente Resolución se aplican las disposiciones contenidas en los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD. Segunda. Lo dispuesto en la presente Resolución es aplicable respecto de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa correspondientes al periodo 2022 en adelante. Tercera. En un plazo máximo de sesenta y cinco (65) días calendario, la O ficina de Tecnologías de la Información del OEFA habilita en el Aplicativo del Planefa la funcionalidad correspondiente para registrar el “Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simpli ficado” , de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Las municipalidades distritales de tipo E, F y G que en su calidad de EFA locales aprueben el “Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simpli ficado” antes de la habilitación de la funcionalidad en el Aplicativo del Planefa, señalada en la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente Resolución, contabilizan el plazo para el registro del Planefa Simpli ficado a partir de la fecha de habilitación efectiva de dicha funcionalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo FORMATO DEL PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - PLANEFA SIMPLIFICADO (Aplicable para las EFA locales: municipalidades de tipo E, F y G de la clasi ficación MEF) I. DATOS GENERALES (ESTA INFORMACIÓN DEBE SER COMPLETADA POR LA EFA) Nombre de la EFA RUC: Año de ejecución del Planefa: Órgano o Unidad Orgánica encargada de realizar la fiscalización ambiental Responsable de la elaboración del Planefa Simpli ficado DNI: Cargo (*) Telefono: Correo: (*) De acuerdo a normas internas de la EFA, de corresponderII. INFORMACIÓN SOBRE COMPETENCIAS Y ACTIVIDADES A CARGO DE LAS EFA LOCALES DE ÁMBITO DISTRITAL (INFORMACIÓN REFERENCIAL, NO DEBE SER LLENADA POR LA EFA, PASAR AL ITEM III) 2.1 COMPETENCIAS DE LAS EFA Competencias Base Legal Fiscalizar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente originados por las actividades de abastecimiento y comercialización de productos y servicios; y actividades domésticas.Numeral 3.4 del Art. 80° Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el Art.115.2 Ley N° 28611- Ley General del Ambiente. Fiscalizar ambientalmente las emisiones, humos, gases, ruidos y vibraciones generadas por los vehículos del parque automotor.Numeral 115.2 del Art. 115 Ley N° 28611- Ley General del Ambiente, en concordancia con el Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito aprobado Decreto Supremo N° 016-2009-MTC. Fiscalizar a los generadores respecto al manejo de residuos sólidos en su jurisdicción.Art. 24.2 literal g) Decreto Legislativo N° 1278 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Fiscalizar a los recicladores y/o asociaciones de recicladores en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del sistema municipal de gestión y manejo de residuos sólidos en el ámbito de su competencia.Art. 24.1 literal j) Decreto Legislativo 1278 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Fiscalizar a los generadores de residuos de la construcción y demolición de actividades que no se encuentren sujetas al SEIA o IGA complementario al SEIA.Art. 24.1 literal f) Decreto Legislativo 1278 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 2.2 ASPECTOS AMBIENTALES GENERADOS POR LAS ACTIVIDADES Y/O SERVICIOS BAJO COMPETENCIA DE LA EFA DISTRITAL Humos, gases en la atmósfera y el ambienteRuidosResiduos sólidos municipalesResiduos de la construcción (no sujetos al SEIA o IGA complementario al SEIA) Actividad doméstica (viviendas) XXX X