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10 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 / El Peruano la ejecución de la “Encuesta Nacional de Programas Presupuestales 2021”, en las áreas urbanas y rurales de los 24 departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao, En razón a ello solicita se autorice la ejecución de dicha actividad, para tal efecto adjunta la Ficha Técnica y Cuestionarios a utilizarse en la referida Encuesta; Que, la “Encuesta Nacional de Programas Presupuestales 2021”, permitirá obtener información actualizada para el seguimiento y evaluación de los diferentes programas presupuestales y el diseño y orientación de políticas públicas, para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional de Programas Presupuestales 2021”, que cuenta con los documentos metodológicos correspondientes: Ficha Técnica y Cuestionarios ; los mismos que requieren ser aprobados para efectos de los dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, “Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales, con la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional de Programas Presupuestales 2021“, que será aplicada a 44,000 viviendas particulares, ubicadas en el ámbito urbano y rural de los 24 departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao y estará a cargo de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales y las respectivas O fi cinas Departamentales o Zonales del Instituto de Estadística e Informática. Artículo 2.- Aprobar, los cuestionarios de la “Encuesta Nacional de Empresas 2021”, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Establecer, como periodo de ejecución de la referida Encuesta, del 12 enero al 31 de diciembre de 2021, la misma que se efectuará mediante entrevista directa. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1931509-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban el “Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simplificado” y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00003-2021-OEFA/CD Lima, 26 de febrero de 2021VISTOS: El Informe Nº 00015-2021-OEFA/DPEF- SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 00065-2021-OEFA/OAJ de la O ficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N º 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA ), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental —a cargo de las diversas entidades del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e ficiente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, modi ficada por la Ley Nº 30011, reconoce la función normativa del OEFA, la cual comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y otras de carácter general referidas a la veri ficación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 131º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley del SINEFA, a través de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental (en adelante, Régimen Común ), con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, e ficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el artículo 3º del Régimen Común señala que el ejercicio de la fiscalización ambiental se rige, entre otros, por los principios de e ficacia, e ficiencia, efectividad y mejora continua, los cuales son de observancia obligatoria; Que, según el Artículo 5º del Régimen Común, para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo, las EFA deben cumplir, como mínimo, entre otras obligaciones, con la elaboración, aprobación, ejecución y reporte de los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (en adelante, Planefa ); Que, al respecto, el Artículo 6º del Régimen Común establece que el Planefa es el instrumento de plani ficación a través del cual cada EFA programa las acciones de fiscalización ambiental a su cargo, y el OEFA está facultado para dictar las directrices por las cuales se elabora, aprueba y reporta el cumplimiento del referido Planefa; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, se aprueba los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa” (en adelante, Lineamientos del Planefa ), los cuales tienen por finalidad establecer una estructura uniforme de formulación del Planefa en la que se programen las acciones de fiscalización ambiental bajo criterios de priorización previamente determinados por la EFA; Que, el Artículo 6º de los Lineamientos del Planefa establece la estructura y contenido del Planefa de alcance general y estándar, aplicable a todas las EFA de ámbito nacional, regional y local, según corresponda, la cual contempla, entre otros, el estado situacional que aborda la evaluación del Planefa de la EFA del año anterior, los principales problemas ambientales detectados según las