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13 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 El Peruano / Actividad de abastecimiento y comercialización de productos y serviciosMercados minoristas X X X X Discotecas X X X XRestaurantes X X X XBodegas X X X XOtros (lubricentros, centros veterinarios, eventos masivos, ferias, entre otras actividades no sujetas a competencia de otras EFA de ámbito regional y nacional)XXX X Recicladores X Parque automotor xX III. PROBLEMAS AMBIENTALES DETECTADOS BAJO ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA EFA DISTRITAL (ESTA INFORMACIÓN DEBE SER COMPLETADA POR LA EFA) Considerar el item II, así como toda fuente de información (diagnósticos o evaluaciones sobre la calidad ambiental, denuncias a mbientales, sanciones a los administrados bajo su competencia, entre otros) que permita evidenciar problemas ambientales bajo su competencia que generen ri esgo ambiental. En la siguiente sección completar "SÍ" en aquellos casos en donde identi fique un problema ambiental o "NO" en caso no identi fique un problema ambiental que requiera programación de acciones de fiscalización ambiental. Identi ficar problemas ambientales que generen riesgo ambiental por actividades y/o servicios bajo el ámbito de competencia de la EFA por:Complete SÍ/NO Emisión de humos y/o gases originados por las actividades de abastecimiento y comercialización de productos y servicios; y actividades domésticas. Emisión de ruidos originados por las actividades de abastecimiento y comercialización de productos y servicios; y actividades domésticas. Emisiones, humos, gases, ruidos y vibraciones generadas por los vehículos del parque automotor. Inadecuada generación y/o segregación y/o almacenamiento en fuente de residuos sólidos de generadores Inadecuada generación y/o segregación y/o almacenamiento en fuente de residuos sólidos de recicladores Inadecuado manejo de los residuos de la construcción y demolición en obras menores con excepción de los proyectos de inversión bajo competencia de las autoridades sectoriales IV. RESPECTO A LA PROGRAMACIÓN DE ACCIONES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL 1.- Consigna"NO" en todas las opciones del ítem IIINo tiene la obligación de programar acciones de fiscalización ambiental ni de presentar el Anexo de acuerdo a lo dispuesto en los literales f) y g) del Artículo 6° de los Lineamientos del Planefa aprobados por RCD N° 004-2019-OEFA/CD. Si considera programar acciones de fiscalización o la aprobación de instrumento normativo deberá presentar el Anexo del literal g) del Artículo 6° de los Lineamientos del Planefa aprobados por RCD N° 004-2019-OEFA/CD. 2.-Consigna uno o más "SÍ" en el ítem III) Sí tiene la obligación de presentar la programación de acciones de fiscalización ambiental a tráves del Anexo de acuerdo a lo dispuesto en los literales f) y g) del Artículo 6° de los Lineamientos del Planefa aprobados por RCD N° 004-2019-OEFA/CD, el cual deben completar, descargar y adjuntar al presente Formato de Planefa Simpli ficado. Nota: El ejercicio regular de la fiscalización ambiental a cargo de cada EFA no está limitado a lo que se establezca en sus respectivos Planefa. La EFA debe ejecutar supervisiones especiales o no programadas en casos de denuncias ambientales, emergencias ambientales u otras circunsta ncias que lo ameriten. Firma del responsable de la elaboración del Planefa Simpli ficado 1931547-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean el Juzgado de Paz de Única Nominación del Caserío La Unión, distrito de Nambella, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000022-2021-P-CE-PJ Lima, 25 de febrero del 2021VISTOS: El O fi cio Nº 000050-2021-MPC-RJEM-CE-PJ, cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno; así como el O fi cio Nº 002105-2020-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre la propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Lambayeque.CONSIDERANDO: Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el ofi cio cursado por la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque propone la creación de un Juzgado de Paz de Única Nominación en el Caserío La Unión, Distrito de Nambella, Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque Segundo. Que, el informe elaborado por la Gerencia General del Poder Judicial y la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia. Por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano