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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2021 (02/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 / El Peruano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa Nº 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones. Por estos fundamentos; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con la ponencia de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno; y en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 272-2018-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz de Única Nominación del Caserío La Unión, con competencia territorial en los Caseríos La Unión (sede), Pueblo Libre, Flor de Selva, Miami, Miami Alto, Corazón de la Naranja, Nueva York, San Juan de Mira fl ores, Puerto Las Mercedes - El Quebradón, Distrito de Nambella, Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Disponer por intermedio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se efectúen las coordinaciones administrativas y logísticas con el Teniente Gobernador y autoridades del Caserío La Unión, Distrito de Namballe, Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque, para la implementación del Juzgado de Paz creado, a fi n de su óptimo funcionamiento con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia. Artículo Tercero.- Los límites geográ fi cos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe de la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1931426-1 Resuelven integrar la Res. Adm. N° 000030-2021-CE-PJ e incorporar a las Salas de Familia en la decisión emitida en dicha resolución, a fin de consignar como carga y resolución de procesos principales en trámite, a los casos de violencia familiar RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000047-2021-CE-PJ Lima, 10 de febrero de 2021VISTA: La Resolución Administrativa Nº 000030-2021-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000030-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que en los casos de violencia familiar se considere las resoluciones fi nales emitidas por la Sala Civil y/o Mixta en segunda instancia, al resolver las apelaciones contra las medidas de protección dictadas por los Juzgados de Familia, Civil y/o Mixtos; de tal manera que dichas resoluciones sean contabilizadas tanto como carga y resolución de procesos principales en trámite. Segundo. Que, sobre el particular, este Órgano de Gobierno considera pertinente integrar la Resolución Administrativa Nº 000030-2021-CE-PJ e incorporar a las Salas de Familia en la decisión emitida en dicha resolución, a fi n de consignar como carga y resolución de procesos principales en trámite, a los casos de violencia familiar. Tercero. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 191- 2021 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de febrero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señora Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin intervención de la señora Presidenta Barrios Alvarado por tener que asistir a una reunión de trabajo programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero .- Integrar la Resolución Administrativa Nº 000030-2021-CE-PJ, e incorporar que en los casos de violencia familiar se considere las resoluciones fi nales emitidas por la Sala de Familia en segunda instancia, al resolver las apelaciones contra las medidas de protección dictadas por los Juzgados de Familia, Civil y/o Mixtos; de tal manera que dichas resoluciones sean contabilizadas tanto como carga y resolución de procesos principales en trámite. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, señor Consejero Héctor Enrique Lama More, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Juez Supremo titularIntegrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1931426-2 Dejan sin efecto lo establecido en el artículo primero de la Res. Adm. N° 000361-2020-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000050-2021-CE-PJ Lima, 10 de febrero de 2021VISTOS:El O fi cio Nº 205-2021-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, que adjunta el Informe Nº 00013-2021-GRHB-GG-PJ elaborado por el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar; el O fi cio Nº 000029-2021-GAD-CSJCU-PJ del Gerente de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y el O fi cio Nº 0003-2021-CR-PPRFAMILIA-PJ de la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº