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16 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 / El Peruano VISTA: La propuesta para dictar medidas con relación a la rendición de cuentas por concepto de gastos operativos de los jueces y juezas a nivel nacional. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Decreto de Urgencia Nº 114- 2001 se otorgó, a partir del mes de octubre de 2001, un monto por gastos operativos a Jueces/zas y Fiscales que tengan la calidad de titulares; y estén prestando servicios en el Poder Judicial y Ministerio Público, respectivamente. Segundo. Que la Ley Nº 30125 - Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial, modi fi có el numeral 5) del artículo 186º del Texto Único Ordenado la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93, estableciendo en su literal d) que a los/as Jueces/zas les corresponde un Gasto Operativo por función judicial, el cual está destinado a solventar los gastos que demande el ejercicio de las funciones. Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 141-2001-CE-PJ del 11 de octubre de 2001 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la reglamentación de la rendición de cuenta de Jueces/zas del Poder Judicial, la misma que fue complementada mediante Resolución Administrativa Nº 178-2001-CE-PJ del 12 de diciembre de 2001. Cuarto. Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 409-2017-EF se estableció el monto de la asignación por Gastos Operativos para Jueces/zas Supernumerarios designados por el Poder Judicial y Fiscales Provisionales designados por el Ministerio Público, que se encuentren en la carrera judicial o carrera fi scal, respectivamente, a partir del 30 de diciembre de 2017. Conforme al segundo párrafo del literal 1.1 del artículo 1º de la citada norma, los gastos operativos se otorgan adicionalmente al concepto de remuneración que perciben los/as Jueces/zas Supernumerarios y se encuentran sujetos a rendición de cuenta. Quinto. Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM y posteriores ampliaciones y modi fi catorias, se declaró el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del brote del COVID-19; conllevando a que este Poder del Estado dicte medidas administrativas para el adecuado servicio de administración de justicia. Sexto. Que, en ese contexto, mediante Resolución Administrativa Nº 000116-2020-CE-PJ, se dispuso que los/as Jueces/zas del Poder Judicial, en el mes de marzo de 2020 y en tanto se mantenga el estado de emergencia nacional, efectúen la rendición de cuenta de sus gastos operativos por el tres (3) por ciento (%) del monto asignado por dicho concepto, ante la O fi cina de Administración o la que haga sus veces; a que se re fi ere el Decreto de Urgencia Nº 114-2001 y el Decreto Supremo Nº 409-2017-EF; decisión rati fi cada mediante Resolución Administrativa Nº 000314-2020-CE-PJ. Sétimo. Que, asimismo, por Acuerdo Nº 490-2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la rendición de cuenta por concepto de gastos operativos del mes de marzo de 2020, y en tanto se mantengan el estado de emergencia nacional, se realice cinco días después que se normalicen las labores en el Poder Judicial. Octavo. Que, las medidas dispuestas por el Gobierno Central para combatir la propagación del COVID-19 determinaron se establezcan restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales con el fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/as peruanos/as; contexto que justi fi ca que este Órgano de Gobierno mantenga las medidas adoptadas en cuanto al porcentaje y oportunidad en que se debe rendir los gastos operativos de los jueces y juezas a nivel nacional. Noveno. Que, el artículo 82º, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia.Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 216- 2021 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de febrero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que los jueces y juezas del Poder Judicial, en tanto se mantenga el estado de emergencia nacional, efectúen la rendición de cuenta de sus gastos operativos por el tres (3) por ciento (%) del monto asignado por dicho concepto, cinco días después que se normalicen las labores en el Poder Judicial, ante la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces; a que se re fi ere lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 114- 2001 y el Decreto Supremo Nº 409-2017-EF. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1931426-4 Dan por concluida la designación del representante de los magistrados ante el Directorio de la Derrama del Poder Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000052-2021-CE-PJ Lima, 25 de febrero del 2021 VISTA:La Resolución Administrativa Nº 422-2019-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 001-2011- JUS se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 24032, Ley que crea la Derrama Judicial, modi fi cado por el Decreto Supremo 003-2019-JUS, el cual establece en sus artículos 12º y 13º que su Directorio está constituido por cinco miembros, siendo uno de ellos el representante de los magistrados elegido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y el cargo de Director tiene un período de dos años consecutivos. Segundo. Que, en ese contexto, mediante Resolución Administrativa Nº 422-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó al señor Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, como representante de los magistrados ante el Directorio de la Derrama del Poder Judicial. Tercero. Que, posteriormente, mediante Resolución SBS Nº 2745-2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, declaró la disolución de la Derrama del Poder Judicial, iniciándose el respectivo proceso de liquidación integral de dicha institución, por las causales y fundamentos detallados en la mencionada resolución. Cuarto. Que, por consiguiente, habiéndose declarado la disolución de la Derrama del Poder Judicial,